Dictamen CGR

Dictamen N° 24234/2018

2018-09-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede emitir un nuevo pronunciamiento sobre la posibilidad de aplicar a los funcionarios regidos por el Código del Trabajo la causal de cese por salud incompatible con el cargo, toda vez que esa materia ya fue resuelta en el dictamen Nº 16.072, de 2017, sin que se hayan aportado nuevos antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 24.234 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento acerca de la factibilidad de aplicar la causal de extinción de la relación laboral consistente en la declaración de vacancia por salud incompatible a aquellos funcionarios contratados bajo las normas del Código del Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.020. Lo anterior, por cuanto si bien la jurisprudencia de este origen -vgr. dictamen N° 16.072, de 2017- ha sostenido que dicha disposición resulta plenamente aplicable a aquella clase de funcionarios, los Tribunales de Justicia han tenido un criterio diverso, como se advierte en una sentencia que acompaña, dictada precisamente en un caso concerniente a ese hospital, lo que ha llevado a la superioridad de esa institución a no aplicar la norma en comento, requiriéndose al respecto un nuevo pronunciamiento por parte de este Ente Contralor e instrucciones sobre el procedimiento a seguir. Sobre el particular, cabe recordar que el citado dictamen N° 16.072, de 2017, fue evacuado con ocasión de la misma situación planteada por la entidad recurrente, que también en esa ocasión hizo presente el caso de una exfuncionaria que fue desvinculada por la indicada causal y que dio lugar a la sentencia que acompaña a esta presentación, de modo que no se trata de un antecedente nuevo para los efectos de la consulta de la especie. El aludido pronunciamiento, luego de efectuar un análisis de la normativa atingente a la materia y en armonía con lo señalado en reiterada jurisprudencia de este origen, concluyó que el artículo 15 de la ley N° 18.020 es una norma de cesación de funciones complementaria del sistema del Código del Trabajo y compatible con éste, que no ha sido objeto de derogación, por lo que se encuentra en plena vigencia para el personal que está afecto a dicha preceptiva laboral. Con todo, se hizo presente en aquella ocasión que la sola circunstancia de gozar de licencia médica por el período indicado en el artículo 151 de la ley N° 18.834, no significa que el funcionario deba cesar en su empleo por declaración de vacancia. En ese contexto, es menester concluir que no procede emitir un nuevo pronunciamiento sobre la posibilidad de aplicar a los funcionarios de ese hospital, regidos por el Código del Trabajo, la causal de cese por salud incompatible con el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 15 de la ley N° 18.020, toda vez que esa materia ya fue analizada y resuelta en el citado dictamen N° 16.072, de 2017, sin que en esta oportunidad se hayan aportado nuevos antecedentes que permitan variar lo resuelto. En cuanto a la decisión de la superioridad de ese organismo en orden a no aplicar la norma en cuestión, corresponde manifestar que, tal como fue adelantado en el dictamen ya citado, aun cuando se produzcan las circunstancias de hecho que la hacen procedente, la autoridad no se encuentra en el imperativo de emitir la declaración que nos ocupa. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 16072/2017
Aplica dictamen