Dictamen CGR

Dictamen N° 24240/2018

2018-09-28 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Situación que reclama la afectada debe ser abordada por el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, conforme a lo previsto en la ley Nº 21.095, que traspasó el Hospital Padre Alberto Hurtado a ese servicio de salud

N° 24.240 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Katharine Gotterbarm Hernández, quien relata que en el año 2013 accedió a una beca para cursar una especialidad médica, que implicaba la realización de un período asistencial obligatorio (PAO) a continuación de la especialización, en un servicio de salud regido por las leyes N os 15.076 o 19.664, en los cuales sus años de desempeño previo en la atención primaria de salud serían reconocidos para efectos de la carrera funcionaria y para el pago de trienios. Una vez finalizada la especialización se determinó que su PAO debía realizarse en el Hospital Padre Alberto Hurtado, establecimiento que no se rige por las leyes previamente aludidas, cuestión que le perjudica ya que no se reconocen los trienios que le corresponden por su ejercicio profesional previo y tampoco puede postular a la Etapa de Planta Superior, con el consecuente perjuicio en sus remuneraciones. Requerido su informe, el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente expresó que a la recurrente le correspondía realizar su PAO en el Servicio de Salud Iquique, pero que en virtud del inciso final del artículo 12 de la ley N° 19.664, se acordó que realizaría esa práctica asistencial en el Hospital Padre Alberto Hurtado, perteneciente a su red asistencial. Señala que cuando advirtió que la designación no se regiría por la ley N° 19.664 realizó gestiones para contratar a la ocurrente en virtud de esa ley y enviarla en comisión de servicio al aludido hospital, pero no existían horas vacantes para ese efecto. Por su parte, el Hospital Padre Alberto Hurtado indicó que el artículo 20 del reglamento de becarios dispone que el PAO deberá cumplirse en cualquier establecimiento que determine el Ministerio de Salud (MINSAL) o el director del servicio de salud correspondiente, y agrega que ese nosocomio integra la red asistencial de dicho servicio de salud. Añade que, de conformidad con la normativa que consigna, sus trabajadores son funcionarios públicos y que el tiempo servido en ese hospital se considerará como prestado en un servicio de salud, de modo tal que no existe una desvinculación del sistema público. A su vez, la Subsecretaría de Redes Asistenciales informó que es fundamental que los profesionales funcionarios puedan ser destinados para realizar su PAO a los establecimientos de salud de carácter experimental creados y regidos por los decretos con fuerza de ley que indica, toda vez que son organismos públicos, supervisados por los servicios de salud respectivos y que atienden a importantes sectores de la población con necesidad de especialistas, quienes se han formado gracias al financiamiento estatal. Agrega que según la preceptiva pertinente, el tiempo desempeñado en dicho hospital se considera como prestado en un servicio de salud, de modo que para los efectos que preocupan a la recurrente, podrá siempre invocar la permanencia en dicho establecimiento de salud. Sobre la materia, el artículo 11 de la ley N° 19.664 dispone -en lo que interesa-, que los profesionales funcionarios que indica y aquellos regidos por el Estatuto de la Atención Primaria de Salud Municipal podrán acceder a programas de perfeccionamiento o especialización que ofrezcan los Servicios de Salud o el MINSAL, en los términos establecidos en el artículo 43 de la ley N° 15.076, esto es, como becarios. Luego, el inciso primero del artículo 12, de la ley N° 19.664 impone a los profesionales funcionarios que hayan accedido a programas de especialización financiados por las entidades empleadoras o por el MINSAL, la obligación de desempeñarse en los organismos a que pertenecen, a lo menos por un tiempo similar al de duración de aquellos. Su inciso final permite a los profesionales funcionarios solicitar cumplir su compromiso de desempeño en un servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados, para lo cual se requiere el acuerdo de los servicios de salud de origen y de destino, quienes podrán otorgarlo solo en casos calificados mediante resolución fundada. En este punto es conveniente hacer presente que mediante el dictamen N° 43.798, de 2017, esta Contraloría General sostuvo que no se advierte impedimento para que, mediante un acuerdo celebrado entre dos servicios de salud, se autorice a un profesional funcionario para que cumpla su PAO en el Hospital Padre Alberto Hurtado. En todo caso, y en lo que atañe a las inquietudes planteadas por la interesada, es necesario tener presente que el 15 de junio de 2018 se publicó la ley N° 21.095, que traspasa el Hospital Padre Alberto Hurtado a la red del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente y delega facultades para la modificación de las plantas de personal del mencionado servicio. De conformidad con el inciso primero de su artículo 1°, ese traspaso se verificará el primer día del mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley, y su inciso final precisa que el personal de dicho hospital “se regirá por el estatuto de personal y régimen de remuneraciones que se aplique al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente”, esto es, en lo que interesa, las leyes N os 15.076 y 19.664. A su turno, los artículos quinto transitorio y siguientes, contienen normas que regulan la oportunidad, forma y calidad con que deberán ser traspasados los profesionales funcionarios desde el establecimiento experimental al anotado servicio de salud. De lo anterior se sigue que, una vez efectuado el traspaso del personal del hospital de conformidad con las reglas que esa ley establece, y cumpliendo los demás requisitos legales, la señora Gotterbarm Hernández quedará regida por las leyes N os 15.076 y/o 19.664, estatuto este último que le permite postular a la Etapa de Planta Superior a que se refieren los artículos 14 y siguientes de la ley N° 19.664 y la haría acreedora de los trienios a que se refiere su artículo 30. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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