Dictamen CGR

Dictamen N° 24246/2010

2010-05-07 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago del bono extraordinario de excedentes a ex docente de la Municipalidad de San Pedro de Atacama

N° 24.246 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Alberto Manso Regalado, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, solicitando un pronunciamiento que determine si procede que dicha entidad edilicia le pague el bono extraordinario de excedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 9° de la ley N° 19.933. En síntesis, el recurrente expone, por una parte, su disconformidad con un pronunciamiento sobre la materia emanado de la Contraloría Regional de Antofagasta, el que no especifica, y, por otra, que el municipio le habría manifestado que no existen excedentes que hagan procedente dicho entero. En este contexto, es útil señalar que dicha Sede Regional informó mediante el oficio N° 526, de 2010, que no ha emitido un dictamen al respecto, sino que se limitó a efectuar una validación de la información contable del Departamento de Administración de Educación de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, acerca de la eventual existencia de excedentes que permitieran el pago del referido bono, acorde al procedimiento de cálculo establecido por esta Contraloría General en el dictamen N° 44.747, de 2009. Sobre el particular, conviene recordar que esta Entidad Fiscalizadora a través del citado dictamen N° 44.747, de 2009, determinó, en definitiva, la fórmula para calcular los excedentes que, en caso de existir, dan origen al bono extraordinario de la especie; efectuando posteriormente en base a las planillas de cálculo confeccionadas para esos efectos, una fiscalización especial en algunos Departamentos de Administración de Educación Municipal del país, entre ellos, el de la Municipalidad de San Pedro de Atacama, para lo cual, en lo pertinente, se contó con la colaboración de la Contraloría Regional de Antofagasta. Ahora bien, al término de la fiscalización realizada, este Organismo Contralor emitió el informe N° 263, de 2009, en el que se verifica que la entidad edilicia de que se trata, luego de practicados los correspondientes cálculos, efectivamente no arrojó excedentes durante los años 2007 y 2008, sino que diferencias negativas de $ 9.448 y $ 1.803.465, respectivamente. En virtud de lo anterior, y considerando que la procedencia del pago del bono extraordinario por el que se reclama depende necesariamente de la existencia de excedentes, cabe concluir que el señor Manso Regalado no tiene derecho a percibir dicho beneficio pecuniario . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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