Dictamen N° 24251/2010
N° 24.251 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ignacio Urzúa Osorio, ex funcionario de la Municipalidad de Huechuraba, reclamando el pago de la asignación de mejoramiento de la gestión municipal, prevista en la ley N° 19.803, correspondiente a las metas cumplidas en el año 2007. Requerido informe a la Municipalidad de Huechuraba, ésta mediante el oficio N° 1201/22, de 2010, manifestó, en síntesis, que está prescrito el derecho del recurrente a exigir el pago del beneficio indicado. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 19.803 -texto legal cuya vigencia fue renovada por las leyes N° s 20.008 y 20.198-, otorga una asignación de mejoramiento de la gestión municipal al personal de planta y a contrata regido por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre en servicio a la fecha del pago de la respectiva cuota de la asignación. Añade el inciso segundo del mismo precepto legal, en lo pertinente, que el incentivo se pagará en cuatro cuotas, en los meses de mayo, julio, octubre y diciembre del año siguiente a aquél en que se ha dado cumplimiento a las metas propuestas, cuyo monto será equivalente, respectivamente, al valor acumulado entre los meses de enero a marzo, abril a junio, julio a septiembre y octubre a diciembre, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. El funcionario que haya dejado de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Al respecto, es dable manifestar que si bien el interesado no se encontraba en servicio al mes de mayo de 2008 -época de pago de la primera cuota de las metas del año 2007-, al haberse desvinculado de la entidad edilicia el 12 de abril de 2008, en virtud de su renuncia voluntaria aceptada por el decreto N° 179, de ese año, no obstante le asistía el derecho a percibir la proporción correspondiente a los meses de enero a marzo del mismo año, íntegramente trabajados. Sin embargo, debe considerarse que el artículo 98 de la citada ley N° 18.883, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de ese texto legal, entre las que se cuentan las asignaciones contempladas en leyes especiales, como acontece con el beneficio de que se trata, prescribirá en el plazo de seis meses contados desde que se hicieron exigibles (aplica el dictamen N° 52.791, de 2009). De este modo, el derecho del señor Urzúa Osorio a percibir la asignación en análisis, por el período indicado, se hizo exigible a contar de la data de su cese de funciones, sin que aquél acredite que haya reclamado el pago correspondiente, ante el municipio o esta Entidad Fiscalizadora, con anterioridad a la data de la presentación de la especie, la que efectuó una vez transcurrido en exceso el plazo legal antes anotado. Por consiguiente, procede desestimar la pretensión del peticionario, por cuanto su derecho al cobro de la asignación de mejoramiento a la gestión municipal, por las metas cumplidas en el año 2007, se encuentra prescrito. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República