Dictamen N° 52791/2009
N° 52.791 Fecha : 23-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Profesionales Pedro de Valdivia, de la Municipalidad de Santiago, reclamando en contra de la citada entidad edilicia por cuanto no incluyó en la asignación de mejoramiento de la gestión municipal del año 2007, el incentivo por desempeño colectivo o en su defecto el de desempeño individual, los cuales de acuerdo con el artículo 9° de la ley N° 19.803, permiten acceder al incentivo que en dicha normativa se establece, correspondiente al pago de un 4% o un 2% de las remuneraciones. Requerido sobre la materia, el municipio informó mediante el oficio N° 2080/ING.N° 3771, de 26 de septiembre de 2008, que a través del acuerdo N° 249, de 2007, modificado por el acuerdo N° 342, de 28 de noviembre de 2007, el Concejo Municipal aprobó los proyectos del programa de mejoramiento de la gestión para el referido período, en conformidad con lo establecido en el artículo transitorio de la ley N° 20.198. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que la ley N° 19.803 -cuya vigencia fue prorrogada por las leyes N°s 20.008 y 20.198-, establece en las municipalidades una asignación de mejoramiento de la gestión municipal, a otorgarse a los funcionarios regidos por la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, la que considera, según lo prevé el artículo 2° del citado texto legal, un incentivo por gestión institucional y un incentivo de desempeño colectivo por área de trabajo. La aplicación de este último componente, conforme lo dispone el artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 19.803, la acordará el alcalde con la o las asociaciones de funcionarios de Ia municipalidad respectiva, en el mes de diciembre de cada año, con la aprobación del concejo; agregando el inciso segundo, que aquél corresponderá al porcentaje máximo que señala, sobre la base de cálculo que indica, según el grado de cumplimiento de las metas anuales comprometidas en el Programa de Mejoramiento de la Gestión Municipal por parte de la dirección, departamento o unidad municipal, acorde con la estimación porcentual allí fijada. El inciso tercero del citado precepto legal previene, en lo que interesa, que a falta del aludido acuerdo, se aplicará un incentivo de desempeño individual, que, asimismo, se acordará en diciembre de cada año con la o las asociaciones de funcionarios, en los términos que allí se indican, previa aprobación del concejo. A falta de este último acuerdo, la aplicación de dicho incentivo se efectuará en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio. A su turno, cabe indicar que el artículo transitorio de la ley N° 20.198 antes mencionada, establece que para los efectos de la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el Alcalde deberá acordar con la o las asociaciones de funcionarios de la municipalidad respectiva, las metas por área de trabajo para el año 2007, dentro del plazo de 60 días siguientes a la publicación de dicha ley, esto es, el 9 de julio de 2007. Pues bien, efectuada la indagatoria de rigor en esa entidad edilicia por personal fiscalizador de este órgano de Control, se constató que, en cuanto a la aplicación del incentivo al desempeño colectivo, el municipio no dio cumplimiento a lo establecido en el aludido artículo transitorio, con arreglo al cual, en el plazo de 60 días que dispone dicha normativa, debía acordar con la o las asociaciones de funcionarios del municipio, las metas por área de trabajo para el año 2007. En este contexto, es del caso señalar que a falta de acuerdo sobre la aplicación del incentivo de desempeño colectivo, procedía que la municipalidad diera cumplimiento a Io dispuesto en el artículo 9° de la ley N° 19.803, norma que establece circunstanciadamente la forma de aplicar el aludido componente, contemplando tres procedimientos sucesivos, uno en defecto del otro, destinados a la determinación de los servidores beneficiarios del incentivo de desempeño colectivo o, en su reemplazo, el incentivo de desempeño individual acordado con las entidades gremiales o a falta de acuerdo, en consideración al sistema de calificación de desempeño vigente en el municipio, mecanismos que a su vez fijan el porcentaje del estipendio a percibir. De este modo, es posible concluir que el municipio, al no haber acordado con la o las asociaciones de funcionarios la aplicación del incentivo al desempeño colectivo e individual en la oportunidad respectiva, debió dar cumplimiento al procedimiento supletorio mencionado precedentemente, correspondiendo que se determinara el aludido componente, en atención a las calificaciones del personal. Al respecto, es pertinente señalar que el aludido incumplimiento no resulta imputable a los funcionarios municipales que se benefician del incentivo en comento, razón por la cual, no procedió privarlos de una franquicia legal. Plantear lo contrario, significaría consentir una vulneración al principio de equidad natural, al perjudicar a quienes han sido víctimas de un error sin tener participación alguna en el mismo, sin perjuicio de las responsabilidades que afecten a quienes les sea imputable tal error (aplica criterio contenido en los dictámenes N°s 57.089, de 2004, y 32.301, de 2009). Sobre este aspecto, es menester tener presente que el artículo 98 de la ley N° 18.883, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de ese texto legal, entre las que se cuentan las asignaciones contempladas en leyes especiales, como acontece con el beneficio de que se trata, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles. Siendo ello así, y atendido que de las presentaciones analizadas, se advierte que éstas se realizaron por representantes de la mencionada Asociación de Profesionales de la Municipalidad de Santiago, dentro del plazo legal establecido para exigir el cobro del beneficio en comento, por cuanto la primera presentación fue recepcionada por esta Contraloría General el 30 de julio de 2008, cabe concluir que los funcionarios representados por dicha asociación tienen derecho al pago de la asignación de desempeño colectivo del año 2007, en consideración a sus calificaciones (aplica criterio contenido en el dictamen N° 50.426, de 2008). En este orden de ideas, procede que el municipio instruya el procedimiento disciplinario de rigor, a objeto de establecer las eventuales responsabilidades administrativas relativas al incumplimiento de lo previsto en el inciso segundo del artículo transitorio de la ley N° 20.198, lo cual redundó en el no pago del estipendio reclamado. Sin perjuicio de lo expuesto, en lo que respecta a los objetivos institucionales, cumple señalar que el acuerdo N° 342, aprobado por el Concejo Municipal de Santiago el 28 de noviembre de 2007, que modifica el acuerdo N° 249, de 22 de agosto de 2007, referido al programa anual de mejoramiento de la gestión municipal de ese año, fue aprobado fuera del plazo de 60 días que dispuso para tal efecto el artículo transitorio de la ley N° 20.198. Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General