Dictamen N° 24253/2010
N° 24.253 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana Isabel Zurita Duarte, con desempeño en la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el incentivo establecido en el artículo único de la ley N° 20.213, considerando su condición de reemplazante. Requerido su informe, la citada Junta Nacional expresa, en síntesis, que el beneficio en comento sólo le corresponde al personal de planta y a contrata, incluidos los suplentes, de manera que si lo percibe el funcionario titular -que origina la licencia médica que es necesario suplir-, no puede recibirlo quien lo reemplaza. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo único de la aludida ley, establece, en lo que interesa, un incentivo anual al desempeño para los empleados de esa entidad de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia, el que se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año, añadiendo que aquél que deje de prestar servicios, tendrá derecho a que se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Puntualizado lo anterior, cabe recordar, conforme al criterio contenido en los dictámenes N os 62.201, de 2006, 53.831, de 2007 y 46.142, de 2008, de esta Entidad de Control, que la designación a contrata con el objeto de reemplazar a otro funcionario, sólo tiene de peculiar la específica necesidad del servicio que mediante ella se busca satisfacer, pero no por ello constituye una forma o modalidad de vinculación estatutaria especial, original o diversa de la que contempla el artículo 10 de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo, que regula a dicho personal. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la reclamante fue designada en la aludida calidad en la citada Junta Nacional a partir del 12 de marzo de 2008, de manera que es forzoso colegir, en armonía con la referida jurisprudencia administrativa, que no resulta procedente excluirla del pago del beneficio en estudio, ya que ésta se desempeña en uno de los términos previstos en la citada ley N° 20.213, es decir, a contrata. En consecuencia, la Junta Nacional de Jardines Infantiles deberá regularizar, a la brevedad, el pago del incentivo del artículo único de la ley citada a la interesada, sin perjuicio de la prescripción que establece el artículo 99 de la mencionada ley Nº 18.834. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República