Dictamen N° 45735/2010
N° 45.735 Fecha: 11-VIII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Paula Andrea Miranda Elgueta, funcionaria de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el incentivo establecido en el artículo único de la ley N° 20.213, considerando su condición de reemplazante. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que ha realizado las gestiones pertinentes con la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, para solicitar los montos respectivos a fin de regularizar el pago de dicha obligación. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo único de la aludida ley, establece, en lo que interesa, un incentivo anual al desempeño para los empleados de esa entidad, de planta y a contrata, incluidos los suplentes, en relación a los resultados obtenidos en el proceso de Evaluación Integral de la Calidad de la Educación Parvularia, el que se pagará en tres cuotas iguales en los meses de mayo, agosto y noviembre de cada año, añadiendo que aquél que deje de prestar servicios, tendrá derecho a que se le pague en proporción a los meses completos efectivamente trabajados. Al respecto, la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.253, de 2010, concluyó que no era procedente excluir del beneficio en estudio a una servidora reemplazante, toda vez que ésta se desempeñaba en uno de los términos previstos por esa fuente legal, a saber, a contrata. En consecuencia, considerando que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la situación reclamada se encuentra en vías de solución, esta Contraloría General no estima necesario emitir el pronunciamiento requerido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República