Dictamen N° 24262/2018
N° 24.262 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la entonces Directora Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar la aclaración del dictamen N° 11.945, de 2018, en orden a determinar desde qué fecha deberán regularizarse las diferencias de remuneraciones que corresponde pagar a la funcionaria Tatiana Morales Jaramillo, toda vez que estima que el citado pronunciamiento no es claro en esta materia. Señala esa superioridad, que la precisión resulta necesaria toda vez que de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 5 y 11 de la ley N° 18.575 y 64, letra a), de la ley N° 18.834, es labor de las autoridades velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y ejercer un control jerárquico permanente de los órganos y actuación del personal bajo su dependencia, extendiéndose dicho control a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos para el servicio. Así, estima que en la resolución del caso en cuestión hubo una dilación por parte de este Ente Contralor, que no es atribuible a las gestiones de ese organismo, por lo que, a fin de resguardar los recursos y arcas fiscales de esa institución, podría pagarse a la funcionaria las diferencias de remuneraciones producidas en el lapso que tuvo esta Entidad Fiscalizadora para pronunciarse, en cuyo caso la cifra ascendería a $ 213.000, o bien, aquella institución penitenciaria tendría que asumir presupuestariamente la demora del pronunciamiento y desembolsar un monto ascendente a $ 6.000.000. Sobre el particular, cabe recordar que el dictamen N° 11.945, de 2018, determinó que la rebaja de grado que afectó a la funcionaria y dirigente gremial, Tatiana Morales Jaramillo, vulneró el fuero sindical que la ampara, toda vez que ella vio disminuido su nivel remuneratorio sin que haya tenido lugar un proceso de reestructuración en la unidad en que se desempeña y que haya obligado a cambiarla de sus labores debiendo la autoridad dejar sin efecto la aludida rebaja y asignarle el grado 10 que poseía a la época de adquirir el fuero que la protege, pagando las correspondientes diferencias de remuneraciones. Al respecto, corresponde mencionar que como bien señala la entidad ocurrente, de acuerdo a lo previsto en los artículos 11 de la ley N° 18.575 y 64, letra a), de la ley N° 18.834, corresponde a las autoridades y jefaturas ejercer un control jerárquico permanente del funcionamiento de los órganos y de la actuación del personal de su dependencia, extendiéndose dicho control tanto a la eficiencia y eficacia en el cumplimiento de los fines establecidos, como a la legalidad y oportunidad de las actuaciones. Es precisamente esto último a lo que Gendarmería de Chile no dio cumplimiento en el caso de doña Tatiana Morales Jaramillo, toda vez que, en contravención al fuero sindical que la protege por expresa disposición legal, y sin concurrir los presupuestos exigidos por una nutrida e invariable jurisprudencia de esta Contraloría General, esa institución procedió a rebajarle su remuneración a la afectada -inicialmente en cuatro grados-, desconociendo la señalada protección jurídica que en su condición de dirigente gremial le garantiza el artículo 25 de la ley N° 19.296, actuación ilegal que, en suma, es constitutiva de una práctica antisindical. Así, cabe hacer presente que el servicio recurrente yerra en su planteamiento, toda vez que el monto a pagar por ese organismo no varía por el tiempo que le haya tomado a este Ente Fiscalizador acoger el reclamo de la especie, en tanto la rebaja de grados que afecto a la señora Morales Jaramillo nunca debió producirse, pues obedeció a una decisión ilegal por parte de la autoridad, que atentó contra la protección legal de la actividad sindical. Por ello, las diferencias que deben pagarse a la afectada corresponden a lo que Gendarmería de Chile siempre debió haberle enterado por concepto de las remuneraciones a que tiene derecho, cualquiera que fuera el lapso requerido por este Organismo de Control para evacuar el pronunciamiento, considerando que aquella continuó desarrollando sus labores en esa institución. En efecto, el monto que el servicio señala que debe enterar en virtud del dictamen, no es más que la suma de las diferencias de remuneraciones que indebidamente dejó de pagar a la afectada, por lo que de haberse emitido aquel en el plazo que indica en su presentación, dicho monto igualmente debía desembolsarse en las remuneraciones siguientes. En consecuencia, cabe concluir que Gendarmería de Chile deberá restituir a la dirigente gremial, doña Tatiana Morales Jaramillo, las diferencias de remuneraciones producidas a consecuencia de la anotada rebaja ilegal de su grado, a partir del 1 de septiembre de 2016, toda vez que esta fue la fecha fijada en las resoluciones que dispusieron la comentada disminución. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República