Dictamen CGR

Dictamen N° 11945/2018

2018-05-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procedió rebajar el grado de asimilación de la contrata de funcionaria que goza de fuero gremial, ya que no se advierte que dicha medida sea consecuencia de un proceso de reestructuración interno que implique cambios orgánicos en el servicio
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Dictamen N° 24262/2018
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N° 11.945 Fecha: 10-V-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Rivas Valdebenito, dirigente de la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales, Técnicos, Administrativos y Auxiliares de Gendarmería de Chile -ADIPTGEN-, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución penitenciaria, en orden a disminuir el grado de asimilación de la contrata de la funcionaria y dirigente de ese servicio, doña Tatiana Morales Jaramillo, con desempeño en su Dirección Regional de La Araucanía, toda vez que ello vulneraría el fuero gremial que la ampara. Explica el recurrente que con fecha 5 de julio de 2016, la referida funcionaria -que a esa data se encontraba asimilada a un grado 10 de la E.U.S.-, se presentó como candidata a la directiva regional de esa asociación, postulación que fue oportunamente comunicada a la superioridad del servicio, resultando elegida tesorera regional con fecha 20 de julio de la misma anualidad. Luego de ello, señala que Gendarmería de Chile procedió a rebajar cuatro grados a la afectada, lo que en opinión del recurrente constituye una práctica antisindical. Requerido su informe, la institución penitenciaria señala, en síntesis, que a partir del 12 de septiembre de 2016, la contrata de la señora Morales Jaramillo fue asimilada a un grado 14 de la E.U.S. a través del correspondiente acto administrativo, el que posteriormente fue modificado, asignándosele a la funcionaria un grado 12 de la misma escala de sueldos. Añade que la medida en comento tuvo por objeto ajustar el nivel remuneratorio de la afectada a uno equivalente al que poseen los servidores que realizan las mismas labores que aquella. Asimismo, concluye que no se ha vulnerado su fuero gremial, toda vez que no se han modificado las labores que desempeña la interesada. A modo preliminar, es pertinente señalar que de acuerdo a los registros que obran en poder de este Ente Contralor, aparece que mediante la resolución exenta N° 6.911, de 2015, de Gendarmería de Chile, se dispuso la prórroga de la contrata de la señora Morales Jaramillo para el año 2016 en un grado 10. Luego, se advierte que por resolución TRA N° 391, de 2016, se designó a la servidora en un grado 14 a partir del 1 de septiembre de ese año, acto administrativo que fue modificado por la resolución N° 1.018, de la misma anualidad, que dispuso la contrata de la funcionaria en un grado 12, a partir de la misma data señalada. Enseguida, cabe recordar que los incisos primero y segundo del artículo 25 de la ley N° 19.296 indican, en lo que interesa, que los directores de las asociaciones de funcionarios -como es el caso de la señora Morales Jaramillo- gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, lapso durante el cual los dirigentes no podrán ser trasladados de localidad o de la función que desempeñaren, sin su autorización por escrito. Luego, es menester considerar que este Organismo Fiscalizador ha precisado en el dictamen N° 36.409, de 1998, entre otros, que la protección en análisis no puede afectar la potestad que poseen las autoridades del Servicio para disponer la adecuación o reestructuración del mismo. Asimismo, el dictamen N° 29.792, de 2017, puntualizó que un eventual cambio de funciones a consecuencia de alguna de las referidas medidas -adecuación o reestructuración del organismo-, así como la posible rebaja del nivel remuneratorio que de él se derive, si procediere, no vulneran el fuero gremial contemplado en el referido artículo 25 de la ley N° 19.296, ni requiere el consentimiento del respectivo dirigente. Ahora bien, según se desprende de la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 15.658, de 1999, 39.991, de 2000 y 56.452, de 2014, la reorganización o reestructuración que autoriza afectar las tareas de un dirigente de una asociación de funcionarios -y eventualmente su grado, como indicó el pronunciamiento citado en el párrafo precedente-, debe tratarse de cambios orgánicos, esto es, de aquellos que afecten las estructuras organizativas de un servicio o de algunas de sus dependencias, y que obliguen a destinar a sus servidores a nuevas labores o localidades, como acontece, por ejemplo, cuando se suprime la oficina en que se desempeñe un funcionario protegido por el fuero. En ese contexto, es menester indicar que analizados los fundamentos esgrimidos por Gendarmería de Chile para disponer la rebaja del grado de asimilación de la contrata de la señora Morales Jaramillo, lo cierto es que éstos no dan cuenta de un proceso de reestructuración que haya alterado sustancialmente la unidad en que se desempeña la afectada, quien por lo demás continúa realizando las mismas funciones que ejercía a la época de adquirir la calidad de dirigente. En consecuencia, cabe concluir que la medida adoptada en la especie vulneró el fuero gremial que ampara a la funcionaria en cuestión, toda vez que ésta ha visto disminuido su nivel remuneratorio sin que haya tenido lugar un proceso de reestructuración en la unidad en que se desempeña y que haya obligado a cambiarla de sus labores, procediendo que la autoridad deje sin efecto la referida rebaja de grados que afectó a la señora Morales Jaramillo, debiendo asignarle el grado 10 que poseía a la época de adquirir el fuero gremial y pagarle las correspondientes diferencias de remuneraciones, de lo cual deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía en el plazo de 15 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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