Dictamen CGR

Dictamen N° 24267/2010

2010-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre evaluación en concurso de Becas de Magíster en el Extranjero (Becas Chile) Segunda Convocatoria 2009, de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT
Aplicado por
Dictamen N° 78629/2013
Aplica dictamen

N° 24.267 Fecha: 07-V-2010 Don Felipe García Urrutia reclama por el puntaje asignado a su postulación en el concurso de Becas de Magíster en el Extranjero (Becas Chile) Segunda Convocatoria 2009, CONICYT, atendido, que en su opinión, en la evaluación se incurre en un error de cálculo, lo que conlleva que se le excluya de la adjudicación de la beca solicitada. En efecto, estima que el puntaje obtenido de 22,9801 puntos debería aproximarse al entero siguiente, esto es 23 puntos -puntaje de corte-, lo que le permitiría acceder a la aludida beca. Al respecto, el servicio expresa que las bases del concurso en estudio, aprobadas por la resolución exenta N° 1.149 de 2009, de CONICYT, en su párrafo 9. Evaluación, señalan los criterios de evaluación y su ponderación de calificación de los postulantes, con la que se confecciona una nómina de seleccionados en estricto orden de puntuación, la cual incluye cifras decimales significativas para determinar la diferente posición del candidato en esa clasificación, sin que se contemple que la cifra obtenida deba ser de números enteros. Agrega que el puntaje final del recurrente fue de 22,98072115 puntos, inferior al mínimo de 23 puntos -puntaje de corte-, para obtener la beca. Agrega, que por resolución exenta N° 3.157 de 2009, que aprueba fallo de selección y adjudicación concurso Becas de Magíster en el Extranjero -Becas Chile-, Segunda Convocatoria 2009, rectificada y complementada por la resolución exenta N° 3.441, de ese mismo año, ambas de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica –CONICYT–, se adjudicaron un total de 777 becas, quedando el recurrente, en atención al puntaje obtenido, en el lugar N° 786 del ranking de evaluación. Sobre el particular, corresponde anotar que el artículo 11 del decreto N° 664 de 2008, del Ministerio de Educación, que establece normas sobre el otorgamiento de becas del Programa Becas Bicentenario de Postgrado para el año 2009 –Becas Chile–, dispone que las postulaciones que cumplan con los requisitos establecidos en esa normativa para acceder a la beca que se pretende, serán evaluados por Comités de Evaluación designados por la entidad ejecutora respectiva. A su vez, su artículo 12 señala los criterios generales de evaluación de las postulaciones y, según el tipo de beca, contempla además criterios especiales que se podrán considerar para efectos de dicha calificación. Por su parte, las bases del concurso en análisis, en su párrafo 9. Evaluación, reproducen las exigencias a que se refiere el antedicho artículo 11; establecen el puntaje final que se deben asignar –entre 0 (cero) y 30 (treinta) puntos– según los criterios generales pertinentes en la calificación; contemplan el porcentaje de ponderación de cada criterio y asignan 0,75 puntos adicionales a la evaluación final a los criterios especiales según las características acreditadas en cada postulación, acorde con lo prescrito en el citado artículo 12. Cabe advertir que en la normativa antes analizada no se encuentra previsto que la evaluación final de los postulantes tenga que expresarse en números enteros sin decimales, o bien, que si la puntuación resultante de la ponderación se expresa en números enteros con decimales, la fracción igual o superior a cierta cifra de decimales deba aproximarse al número entero siguiente. Precisado lo anterior, es necesario señalar que el aludido decreto N° 664 de 2008, en su artículo 14, dispone, en lo pertinente, que las entidades ejecutoras de los programas de becas, en la especie, la Comisión Nacional Científica y Tecnológica, sobre la base de las postulaciones evaluadas y seleccionadas, deberán emitir una nómina de postulantes seleccionados del certamen de que se trata, los que serán notificados en dicha calidad. Ahora bien, según consta en el documento que contiene la evaluación, la calificación de los evaluadores se conforma a los factores especificados en las precitadas bases, de modo que, efectuadas las operaciones respectivas, se obtiene el resultado de 22,98072115 puntos, con los que el ocurrente es incluido en la clasificación, según el riguroso orden de prelación fijado por la puntuación alcanzada por el total de los postulantes, con el propósito seleccionar y adjudicar la beca en el certamen antes mencionado, a los que obtienen una puntuación superior a la mínima, ascendente a 23 puntos. Por consiguiente, es dable concluir que la decisión de CONICYT de rechazar la postulación del recurrente se ajustó a derecho, ya que los 22,98072115 puntos que el interesado obtuvo en la evaluación final en el aludido concurso, inferior al puntaje de corte, corresponden al resultado matemático de los factores establecidos en el párrafo 9 de las precitadas bases y esa calificación es la que determina la diferente posición que ocupa en la clasificación destinada a realizar la adjudicación del indicado beneficio, de manera que no es procedente su modificación en los términos requeridos por el ocurrente. En este sentido, es útil tener presente que por resolución exenta N° 4.203 de 2009, de CONICYT, se rechazó el recurso de reposición deducido por el interesado, por no existir diferencias sustanciales en las evaluaciones realizadas por el respectivo Comité de Evaluación. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República