Dictamen N° 24268/2014
N° 24.268 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Enrique Máximo Moreno González, funcionario del Ejército, para solicitar un pronunciamiento relacionado con la legalidad de su cese, el que, en opinión de esa institución, se ajustaría a derecho. Sobre el particular, resulta útil señalar que el artículo 57, letra c), de la ley N° 18.948, prescribe que el retiro absoluto del personal del Cuadro Permanente -calidad que tiene el recurrente-, procederá por enterar treinta y cinco años de servicios efectivos. En este contexto, en cuanto a que no correspondería que en el anotado cómputo se hubiese considerado el lapso de conscripción militar, cabe manifestar, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 74.525, de 2010 y 42.567, de 2011, de este origen, entre otros, que debido a la ausencia en el citado ordenamiento de una norma que defina, para el fin que interesa, lo que se entiende por servicios efectivos, es posible colegir que el indicado precepto, cuando alude a ese tipo de desempeños, se refiere a aquéllos mencionados en el artículo 77 del texto legal en estudio, entre los cuales se encuentra el período de conscripto. Luego, en lo que atañe a la circunstancia de disponerse su cese sin permitirle cumplir 10 años en un mismo grado y con ello acceder al sueldo superior, grado 9, es dable expresar, con arreglo a lo sostenido en el oficio N° 54.843, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que alcanzar ese tiempo constituye una mera expectativa, la que por no representar un derecho del empleado, no puede limitar las potestades que posee la autoridad para resolver su alejamiento. Por consiguiente, cabe concluir que la determinación adoptada por el Ejército, en orden a desvincular al señor Enrique Máximo Moreno González, por acreditar treinta y cinco años de servicios efectivos, se conformó con la normativa que rige la materia. Transcríbase al Ejército y a la Contraloría Regional de Tarapacá. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República