Dictamen CGR

Dictamen N° 54843/2010

2010-09-15 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre inclusión en lista de retiros en la Armada de Chile
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N° 54.843 Fecha: 15-IX-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Samuel Acuña Yévenes, ex funcionario de la Armada de Chile, para reclamar en contra de la decisión adoptada por esa institución castrense, en orden a incluirlo en lista anual de retiros del año 2009. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha remitido copia del oficio N° 1000/3532, de 2010, del Jefe Subrogante del Estado Mayor General de la Armada, en el cual se señala que el recurrente si bien en el período calificatorio 2008/2009 quedó ubicado en Lista N° 1, fue incorporado en la referida nómina, interponiendo todas las instancias de reclamo establecidas al efecto, las que fueron desestimadas por los organismos pertinentes. Sobre el particular, conviene destacar que el artículo 100 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, establece, en lo que interesa, que corresponderá a la Junta Especial de Selección del Cuadro Permanente y de Gente de Mar y de Tropa Profesional, formar la lista de retiros, la que, de acuerdo con el artículo 118 del mismo texto legal, se integrará, sucesivamente, con el personal ubicado en lista N° 4; los clasificados por segunda vez consecutiva en lista N° 3; los demás clasificados en lista N° 3; los clasificados en lista N° 2 y los clasificados en lista N° 1. Como es dable advertir, la incorporación en aquella nómina se encuentra regulada en forma pormenorizada, siendo dable agregar que la inclusión en ella no es una sanción disciplinaria, sino que una medida que obedece al cumplimiento de una necesidad institucional, por lo que esta Contraloría General, según lo informado en sus dictámenes N os 60.539, de 2008, 24.103, de 2009 y 28.049, de 2010, entre otros, puede ordenar la invalidación de la resolución que determina el ingreso de un funcionario en dicha lista, cuando se acredite que se incurrió en alguna arbitrariedad o infracción a una norma legal, supuestos que no concurren en la especie. No obsta a lo anterior, la circunstancia de haberse dispuesto su eliminación antes de los 30 años de servicios, toda vez que llegar a cumplir ese período de desempeño constituye una mera expectativa, la que por no representar un derecho del empleado, no puede limitar las potestades que posee la autoridad institucional para disponer su cese de funciones, tal como, por lo demás, ha ocurrido en la situación en estudio. Por consiguiente, cabe concluir que el procedimiento en virtud del cual el señor Víctor Acuña Yévenes, fue incluido en la lista de retiros del año 2009, se encuentra ajustado a la normativa que regula la materia. Finalmente, en lo que dice relación con su petición de reincorporación, cabe señalar, en conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 60 de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, que sólo podrá reintegrarse el personal acogido a retiro temporal, situación en la que no se encuentra el interesado, considerando que la inclusión en la lista de retiros, según se precisara en los dictámenes N os 15.065 y 41.018, ambos de 2001, de esta Entidad de Control, constituye una causal de retiro absoluto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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