Dictamen N° 24268/2019
N° 24.268 Fecha: 06-IX-2019 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que aprueba un formato tipo de convenio mandato completo e irrevocable para la ejecución de proyectos de inversión, por cuanto no se ajusta a derecho. Sobre el particular, cabe señalar que lo dispuesto en la letra b), del párrafo titulado “En virtud de lo anterior la Unidad Técnica deberá” de la cláusula quinta del indicado convenio, en orden a que el Gobierno Regional se reserva el derecho de revisar la propuesta de adjudicación y rechazarla en los términos que indica y lo prescrito en el numeral 9 de la cláusula novena del mismo pacto, respecto al número y oportunidad de los estados de pago que se establecerán con acuerdo del mandante, no se ajusta a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 16 de la ley N° 18.091. En efecto, al tratarse de un convenio mandato completo e irrevocable le corresponden a la unidad técnica las acciones de licitación, adjudicación, celebración de los contratos y ejecución de los proyectos de inversión que hayan sido previamente identificados, los que se sujetarán a los procedimientos, normas técnicas y reglamentarias de que dispone el organismo mandatario para el desarrollo de sus propias actividades. Luego, lo establecido en la referida cláusula quinta, párrafo octavo, en cuanto a que “No serán aplicables a la licitación y al contrato, salvo autorización previa y escrita del mandante, aquellas normas propias de la unidad técnica que impliquen para el Gobierno Regional pagos u obligaciones pecuniarias distintos de los considerados en el presente convenio”, resulta improcedente, por cuanto no corresponde que ese Gobierno Regional se excluya de la responsabilidad que le pueda caber en su deber de solventar los estados de pago que formule la unidad técnica en conformidad con la normativa que la rige. Enseguida, no corresponde establecer como un requisito mínimo de las bases y del contrato la exigencia de contemplar la garantía de correcta ejecución a que se alude en la letra b) de la citada cláusula quinta, ya que dicha caución no siempre será compatible con la normativa por la que se rige la entidad mandataria. A continuación, cabe señalar que, en la cláusula séptima, letra j), si bien se omite el plazo en que la unidad técnica llamará a licitación, se hace presente que aquella deberá realizarse con la debida diligencia y oportunidad, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Además, no se advierte el fundamento para exigir un certificado que acredite “que el contratista no registra reclamo, denuncias”, a que se alude en el N° 6 de la cláusula novena del convenio en análisis. Luego, es del caso indicar que el término anticipado del convenio de que se trata, debe ser dispuesto a través de un acto administrativo fundado en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho en que se sustenta, siempre que no pugne con su carácter de irrevocable, lo que se ha omitido indicar en la estipulación décimo tercera. Por otra parte, el convenio en análisis, no permite establecer aspectos relevantes del contrato que se encarga, tales como la modalidad de contratación, esto es, si corresponde a un pacto a suma alzada o serie de precios unitarios, y si tiene o no el carácter de reajustable. Asimismo, en relación a la ejecución del encargo, se omite regular el plazo con que cuenta la unidad técnica para remitir los estados de pago a la entidad mandante, así como los efectos derivados de la demora en la solución de los mismos. Ahora bien, en lo meramente formal, en la cláusula tercera, letra c), debiera incorporarse respecto de los gastos administrativos, la expresión “si los hubiere”. Finalmente, corresponde manifestar que en la suma y en el resuelvo segundo del acto administrativo en análisis, deberá agregarse que se trata de un convenio mandato completo e irrevocable. En dicho resuelvo también debe incorporarse la expresión “tipo”. Atendido lo expuesto, se representa el acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República