Dictamen N° 2427/2015
N° 2.427 Fecha: 12-I-2015 Por el documento de la referencia don Cristhian López Escalante, en representación, según expone, de Sociedad Constructora Trabún Limitada, reclama en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización (Serviu) Metropolitano por su negativa a restituir la boleta bancaria de garantía que singulariza, que cauciona el buen comportamiento y la buena ejecución de las obras desarrolladas en virtud del contrato “Pavimentación Población Roberto Parra Etapa III”, el que le fue adjudicado a través de la resolución exenta N° 6.498, de 2009, de la aludida repartición pública. Requerido su parecer, el individualizado servicio manifiesta, en síntesis, que no es posible acceder al requerimiento del interesado, dado que dicho instrumento fue cobrado en atención a las circunstancias que detalla. Sobre el particular, resulta del caso manifestar que el pliego administrativo especial de condiciones que rige el acuerdo de voluntades de la especie -sancionado por la resolución N° 283, de 2009, del individualizado órgano- prevé, en su punto 2.3, y en lo que importa, que la convención en análisis debe ceñirse a lo dispuesto en el decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que aprueba Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización. Siendo ello así, es pertinente anotar que el artículo 126 de ese decreto consigna, en lo que interesa, que una vez recibidas las obras, el contratista deberá entregar una boleta bancaria de garantía para caucionar su buen comportamiento y su buena ejecución. Enseguida, que su artículo 127 prescribe, también en lo que importa, que “Durante el plazo de garantía del contrato, el Serviu usará o explotará la obra como estime conveniente. El contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la ejecución de la obra, y deberá repararlos a su costa, a menos que ellos se deban al uso o explotación inadecuada de ella. Si no lo hiciere, el Serviu procederá a hacer efectiva la boleta bancaria de garantía que cauciona el buen comportamiento y la buena ejecución de las obras, para cubrir los gastos de reparaciones y defectos de las mismas”. Asimismo, que su artículo 130 consigna, en su inciso primero, que “Dentro de los 60 días anteriores al vencimiento de la garantía de buen comportamiento establecida en el artículo 126 de este reglamento, el contratista deberá requerir, por escrito, la liquidación del contrato, debiendo el Director de la Obra o quien lo reemplace, proceder, dentro de los 15 días siguientes a dicho requerimiento, a efectuar la revisión de la obra para determinar si se ha comportado satisfactoriamente. Si no hubiere observaciones, el Serviu procederá a liquidar el contrato y a devolver la garantía de buen comportamiento”. Agrega, en su inciso segundo, que “De existir observaciones, el Director de la Obra deberá formularlas dentro de los 30 días siguientes al requerimiento del contratista y, en todo caso, no menos de 15 días antes de la expiración de la garantía de buen comportamiento, comunicándolas al contratista por oficio en el que además deberá indicarse el plazo que se le concede para subsanar los reparos el que no podrá exceder de la fecha de expiración de la garantía de buen comportamiento. Vencido dicho plazo, el Director de la Obra comprobará que las observaciones fueron subsanadas, en cuyo caso, procederá a efectuar la liquidación del contrato y a devolver la garantía de buen comportamiento”. Por último, es relevante señalar que el artículo 131 del mismo texto reglamentario prevé, en su inciso primero y en lo que atañe a este pronunciamiento, que “Si el contratista no subsanara las observaciones formuladas por el Serviu antes que expire la garantía de buen comportamiento, deberá exigírsele que reemplace dicha garantía por otra con vigencia de 90 días contados desde el vencimiento de la primitiva. Si al término de este nuevo plazo las observaciones no se hubieren subsanado, el Serviu podrá hacer efectiva la nueva garantía para contratar con otra empresa los trabajos necesarios. Subsanadas las observaciones, el Director del Serviu deberá ordenar la liquidación del contrato dentro de los 30 días siguientes a la expiración de la garantía de buen comportamiento”. Puntualizado lo anterior, es del caso apuntar que de los antecedentes examinados -vgr. memorándum N° 168, de 11 de abril de 2012, del Departamento de Obras de Pavimentación de ese Serviu-, aparece, en lo esencial, que estando vigente el plazo de garantía del contrato -que conforme a lo prescrito en el punto 6.3 de las respectivas bases administrativas, es de dos años contados desde la recepción- el director de la obra efectuó una serie de observaciones técnicas a esta, a raíz de lo cual solicitó el reemplazo de la boleta de garantía vigente, la que fue sustituida por el contratista por otra de igual monto con una vigencia de 90 días corridos desde el vencimiento de la anterior. Luego, que mediante el oficio N° 3.507, de 2012, el Serviu Metropolitano requirió que la empresa subsanara las antedichas observaciones en un plazo de 30 días y que, en atención al incumpliendo de lo anterior, hizo efectiva la caución en comento. Asimismo, que con posterioridad a lo indicado precedentemente, la sociedad recurrente informó a dicho servicio que los reparos habían sido corregidos, lo que fue corroborado por este mediante visita a terreno. Por último, es del caso consignar, de acuerdo a lo informado por el Serviu, que a la fecha se encuentra pendiente la liquidación del contrato, toda vez que no se han acompañado la totalidad de los certificados de control de calidad de las obras. Pues bien, en el contexto reseñado, y considerando la finalidad de la caución de que se trata, es dable concluir que lo obrado por la Administración, en orden a hacerla efectiva, se ajustó a la normativa aplicable en la especie, por cuanto a esa data no habían sido subsanadas las observaciones técnicas formuladas. No obstante, y habida cuenta de que el producto de su realización no fue destinado a la reparación de las obras -ya que tal actividad fue efectuada por la empresa contratista- corresponde que ese servicio adopte, a la brevedad, las medidas tendientes a liquidar el contrato y, entre otros aspectos, a determinar la procedencia de restituir los eventuales saldos que obren a favor de la ocurrente, informando a esta Sede de Control dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción del presente oficio. Transcríbase a la Unidad de Seguimiento de la División de Infraestructura y Regulación de esta Contraloría General y al interesado. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República