Dictamen N° 56458/2015
N° 56.458 Fecha : 15-VII-2015 Mediante el dictamen N° 2.427, de 2015, y con motivo de una presentación de don Cristhian López Escalante en la que reclamaba en contra del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano (SERVIU) por su negativa a restituir la boleta bancaria de garantía que caucionaba el buen comportamiento y la buena ejecución de las obras desarrolladas en virtud del contrato “Pavimentación Población Roberto Parra Etapa III” -adjudicado a Sociedad Constructora Trabún Limitada-, esta Contraloría General concluyó que lo obrado por esa repartición, en orden a hacer efectiva dicha caución, se ajustó a la normativa aplicable en la especie, por cuanto a esa data no habían sido subsanadas las observaciones técnicas formuladas. Agrega ese pronunciamiento, que no obstante lo anterior, y habida cuenta de que el producto de su realización no fue destinado a la reparación de las obras -ya que tal actividad fue efectuada por la empresa contratista- ese servicio debía adoptar las medidas tendientes a liquidar el contrato y a determinar la procedencia de restituir los eventuales saldos que obren a favor de la ocurrente, informando a esta Sede de Control dentro del plazo de 15 días contados desde la recepción de ese oficio. En esta oportunidad, y en relación con lo anterior, el mismo interesado denuncia que el SERVIU no ha dado cumplimiento a lo ordenado, por cuanto no habría evacuado el informe requerido ni reintegrado los montos relativos a la boleta de garantía. Sobre el particular, es pertinente hacer presente que el SERVIU, por medio de su oficio N° 1.543, de 6 de febrero de 2015, informó a este Órgano de Fiscalización, en lo sustancial, que procedería a la liquidación del contrato y solicitaría al contratista el reintegro de los montos que se detallan, derivados de multas técnicas y de la no entrega de la certificación que señala. Asimismo, que por medio de su oficio N° 5.276, de 13 de mayo del año en curso -evacuado, a requerimiento de esta Sede de Control, con motivo de la presentación que ahora se atiende-, dicho servicio señaló que mediante su resolución exenta N° 1.491, de igual anualidad, liquidó el convenio en comento, resolviendo, entre otros aspectos, que a lo adeudado por el contratista por los conceptos antes reseñados, ascendente a $ 8.524.145, debía abonarse la suma de $ 2.587.320, correspondiente al monto de la garantía hecha efectiva por el servicio, concluyendo, en consecuencia, que el saldo en contra de la empresa alcanza a la suma de $ 5.936.825, la que, según se indica, debe ser depositada en las arcas de esa repartición. En tales condiciones, y como puede apreciarse, el servicio ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el referido dictamen informando en su oportunidad a esta Sede de Control y procediendo a la liquidación del contrato. Transcríbase al Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante