Dictamen N° 24271/2014
N° 24.271 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Dupré Silva, exfuncionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, solicitando la revisión de su pensión no contributiva, por las razones que expone. Al efecto, dicha dirección informó que la jubilación no contributiva del recurrente está bien concedida sobre la base del grado 21 de la escala única de sueldos, asignado a su cargo de exoneración, sin que corresponda determinarla según el artículo 96 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, al no tener la calidad de inválido. Agrega que su resolución N° 321, de 2007, que reliquidaba esa prestación, fue retirada de esta Entidad de Control, sin tramitar, por consignar una asimilación errónea. Sobre el particular, cabe indicar que mediante el dictamen N° 18.040, de 2010, este Organismo Fiscalizador concluyó que el beneficio previsional en comento se encuentra correctamente otorgado, ascendiendo al monto mínimo establecido en la ley N° 19.234, lo que no varía con la consideración del cargo que servía al 11 de septiembre de 1973, conforme al inciso sexto del artículo 12 del mismo texto normativo, toda vez que este último se asimiló al grado 23 del señalado orden remuneratorio. Es así como, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el beneficio que se analiza está bien calculado, sin que sea aplicable la especial determinación consignada en el referido artículo 96, toda vez que ello está reservado sólo a quienes les afecta una invalidez, lo que no ocurre en la especie. Asimismo, se debe expresar que la jurisprudencia en la que basa el interesado su petición, contenida, entre otros, en el dictamen N° 39.896, de 2007, de este origen, concluye, en síntesis, que la norma protectora del inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, rige para los exservidores de la aludida entidad de previsión, en la medida que éstos hayan percibido mayores remuneraciones al 11 de septiembre de 1973, en comparación con las obtenidas a la data de su cese por motivos políticos, lo que tampoco sucede en la situación que se analiza. Por lo tanto, cumple con manifestar que al interesado no le asiste el derecho a la reliquidación reclamada, por no cumplir con los requisitos legales. Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República