Dictamen CGR

Dictamen N° 18040/2010

2010-04-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre revisión de la pensión no contributiva, por gracia, de exonerado político, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros
Aplicado por
Dictamen N° 24271/2014
Aplica dictamen
Dictamen N° 6075/2012
Confirma dictámenes
Dictamen N° 8709/2011
Aplica dictamen

N° 18.040 Fecha: 07-IV-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Luis Dupré Silva, ex funcionario de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, exonerado político, para solicitar, una vez más, la revisión de su pensión de retiro no contributiva. Requerida al efecto, la mencionada Dirección de Previsión, junto con remitir el expediente previsional del recurrente, manifiesta, en síntesis, que la norma protectora establecida en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234 no resulta más conveniente a sus intereses, pues su pensión no contributiva se encuentra determinada en relación a las rentas asignadas al grado 21 de la Escala Única de Sueldos. Sobre el particular, cabe señalar que efectuadas las verificaciones del caso, se ha podido comprobar que por medio de la resolución Nº 696, de 2000, de la antedicha Dirección de Previsión, modificada por la resolución N° 79, de 2003, de la misma procedencia, se le otorgó al señor Dupré Silva una pensión de retiro no contributiva sobre la base de las rentas asignadas al grado 21 del referido Orden Remuneratorio, más un 20% de 10 bienios, por un monto inicial mensual de $90.090.-, a partir del 1 de septiembre de 1999, considerando, para estos efectos, 22 años, 10 meses y 5 días, incluido el abono de tiempo por gracia, a que se refiere el artículo 4° de la ley N° 19.234. Enseguida, es dable anotar que el artículo 12 de la aludida ley N° 19.234 dispone, en su inciso sexto, que si se estableciera fehacientemente que a la fecha de exoneración el interesado se encontraba en goce de un cargo de inferior remuneración o categoría a aquel que desempeñaba al 11 de septiembre de 1973, la asimilación corresponderá efectuarla sobre la renta o el cargo que la persona tenía a esta última fecha, aun cuando esa plaza no fuere de planta. Sin perjuicio de lo anterior, resulta pertinente hacer presente, que al 11 de septiembre de 1973, el reclamante se desempeñaba como Oficial grado 6, el que conforme con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 12 de la citada ley N° 19.234, y por efectos de lo señalado en el artículo 88 del D.L. N° 626, de 1974, y en el D.L. N° 1.607, de 1976, queda asimilado al grado 23 de la Escala Única de Sueldos. De este modo, aparece que el cálculo de la pensión que más favorece al señor Dupré Silva corresponde al que se determinó sobre la base del cargo que desempeñaba a la época de su exoneración, ocurrida el 30 de diciembre de 1974, y no al que servía al 11 de septiembre de 1973. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, resulta necesario concluir que la pensión no contributiva del señor Dupré Silva se encuentra correctamente determinada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República