Dictamen CGR

Dictamen N° 24274/2010

2010-05-07 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reajustes aplicables a pensión por inutilidad de segunda clase de ex teniente de Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 8787/2013
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N° 24.274 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Henry Votomir Pincheira Arriagada, ex Teniente Coronel de Carabineros de Chile, para solicitar que su pensión de retiro por inutilidad de segunda clase sea reajustada en el porcentaje otorgado en diciembre de 2008 al sector pasivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979 y en el dictamen N° 42.109, de 2009, de esta Entidad de Control. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile manifiesta, en síntesis, que mediante sus resoluciones “R” N os. 16, 540 y 741, todas de 2003, se le concedió al recurrente una pensión de retiro con los beneficios inherentes a una invalidez de segunda clase, calculada sobre la base de las rentas del grado 7°, sueldo precedente a superior 3°, 9 trienios, 65% de sobresueldo de oficial graduado, 38% de bonificación de mando y administración, asignación de especialidad al grado efectivo, 28% de bonificación de riesgo, 14% de asignación de casa, 35% de sobresueldo no imponible de montaña o frontera en el grado 5°, 20% de asignación de máquina, 39% de asignación de permanencia, 15% de gratificación de zona, además del incremento del 20% establecido en el artículo 3° de la ley N° 18.694. Agrega que, en la especie, se advierte que no se ha otorgado el reajuste reclamado, no obstante haberse concluido por medio del referido dictamen N° 42.109, de 2009, que era procedente su pago en un caso similar al que se analiza en esta oportunidad, el que, por cierto, debe ser conferido por la Dirección de Previsión Institucional en forma automática, sin que sea necesario un requerimiento expreso por parte del interesado ni de una resolución ministerial que autorice su pago. Por su parte, la citada Dirección señala, en lo pertinente, que a la jubilación en comento no se le aplicó el reajuste que impetra el peticionario, por cuanto al hacerlo, ésta, a la luz del artículo 94 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, resultaría de un monto mayor que la remuneración de su similar en servicio activo, considerando que la totalidad de haberes de esta última no incluyen las mencionadas asignaciones de casa, zona y máquina. En primer término, es dable hacer presente que la letra b) del artículo 65 de la ley N° 18.961, previene que las pensiones por invalidez de segunda clase serán equivalentes a una suma igual al sueldo y demás asignaciones y bonificaciones de que disfruten sus similares de igual grado y años de servicios en actividad, excepto el rancho. Añade dicho precepto, que se incrementará la pensión en los porcentajes de reajustes concedidos por aplicación del referido artículo 2° del D.L. N° 2.547, de 1979, esto es, en el 100% de la variación experimentada por el Índice de Precios al Consumidor, entre el mes anterior al último reajuste concedido y el mes en que esa variación alcance o supere el 15%. En este punto, cabe anotar que el aludido artículo 94 del D.F.L. N° 2, de 1968 prescribe, en lo que interesa, que las pensiones de retiro no podrán alcanzar, con motivo de los respectivos reajustes, una cantidad superior a la remuneración del similar en servicio activo que corresponda al total de sus haberes, con igual número de años computables, teniendo derecho a recibir por concepto de reajustes sólo aquellas que no excedan dicho límite, el que será aumentado en un 20% para los reajustes de las pensiones por invalidez de segunda clase. Ahora bien, luego del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y de la precitada normativa aparece que, en la situación en estudio, al aplicar el reajuste concedido al sector pasivo en el año 2008, el monto del beneficio previsional del que es titular el peticionario debería ascender a $2.677.727.-, que resulta inferior a los $2.886.681.-, correspondiente a un similar en servicio activo, suma en la que, por cierto, se incluye la totalidad de haberes considerados inicialmente en la jubilación que ha sido objeto del presente análisis. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, es posible concluir que al señor Pincheira Arriagada le asiste el derecho a reliquidar su pensión de retiro en los términos solicitados, por lo que ese Departamento deberá, a la brevedad y sin más trámite, arbitrar las medidas conducentes a regularizar su situación previsional, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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