Dictamen N° 24280/2010
N° 24.280 Fecha: 07-V-2010 La antigua Subsecretaría de Guerra ha consultado sobre la naturaleza del cargo de Oficial Administrativo de la Secretaría del Consejo Superior de Defensa Nacional y el procedimiento y la normativa aplicable para proveer el aludido puesto, destinado a oficiales de las Fuerzas Armadas en situación de retiro. Al respecto, corresponde precisar que la ley N° 7.144, que creó el Consejo Superior de Defensa Nacional, y el decreto N° 124, de 2004, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprobó el reglamento complementario de dicho texto legal –en concordancia con lo dispuesto en el artículo 101, incisos primero y segundo, de la Constitución Política de la República; en la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, y en el decreto ley N° 2.306, de 1978, que establece normas sobre reclutamiento y movilización de las Fuerzas Armadas–, disponen que ese Consejo es un organismo asesor del Gobierno en el estudio y la resolución de los problemas que se refieren a la defensa nacional y la seguridad exterior del país, relacionándose con el Supremo Gobierno a través del Ministerio de Defensa Nacional y que, orgánicamente, no forma parte de las Fuerzas Armadas. Enseguida, es del caso anotar que de la interpretación armónica de los artículos 3° transitorio y 6° transitorio, inciso final, ambos de la ley N° 20.424, se desprende que la referida ley N° 7.144 se entenderá derogada a partir de la fecha en que el Presidente de la República, mediante un decreto con fuerza de ley, establezca la data de supresión del Consejo Superior de Defensa Nacional, lo que aún no ha ocurrido, razón por la cual debe entenderse que este último texto legal se encuentra vigente. Ahora bien, en lo que atañe a la Secretaría del referido Consejo, el artículo 12 del mencionado decreto N° 124, prescribe que ella “es el organismo de trabajo del Consejo y funcionará bajo la exclusiva responsabilidad del Secretario”, en tanto que su artículo 14 dispone que “El personal que sirva en la Secretaría, pertenecerá a la Planta de Personal establecida para el Consejo, y/o por destinaciones o comisiones de servicio del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.”. Por su parte, de acuerdo con el artículo 6° del decreto N° 501, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional -que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de las plantas del personal de las Fuerzas Armadas-, el cargo de Oficial Administrativo de la Secretaría del Consejo Superior de Defensa Nacional se encuentra inserto en la Planta Permanente de Empleados Civiles de la Subsecretaría de Guerra, específicamente en el Capítulo IV denominado “Subsecretaría de Guerra”, en el epígrafe “Personal que no forma Escalafón”. Sobre este particular, es necesario mencionar que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2010, del Ministerio de Defensa Nacional, la planta de la antigua Subsecretaría de Guerra se mantiene transitoriamente vigente, en lo que interesa, mientras no se dicten los decretos con fuerza de ley que establezcan las plantas de las actuales Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional. Precisado lo anterior, en lo que respecta al nombramiento de los funcionarios del Consejo Superior de Defensa Nacional, cabe señalar que en atención a que ni la señalada ley N° 7.144, ni el mencionado decreto N° 124, de 2004, contienen normas sobre el particular, es dable concluir que dicha materia se rige por las disposiciones de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, con excepción del cargo de Secretario de ese organismo, tal como lo establece en forma expresa el artículo 13, inciso segundo, del referido texto reglamentario. A su vez, cabe precisar que, tal como lo ha determinado la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en los dictámenes N°s. 1.389, de 2007, y 9.794, de 2009, entre otros, la circunstancia de que la planta de dicho organismo se encuentre contemplada en el artículo 6°, Capítulo IV, “Subsecretaría de Guerra”, del mencionado decreto N° 501, de 1977, no incide en el régimen jurídico aplicable a su personal, ya que éste se encuentra definido por la naturaleza del organismo y no por el hecho de que su planta de funcionarios esté considerada en el referido acto administrativo. Por consiguiente, el cargo de Oficial Administrativo de la Secretaría del Consejo Superior de Defensa Nacional debe proveerse conforme a lo prescrito en las normas generales sobre carrera funcionaria, contenidas en el Título II del Estatuto Administrativo, y especialmente de acuerdo a lo señalado en el inciso primero del artículo 17 de ese cuerpo legal, el cual indica que “El ingreso a los cargos de carrera en calidad de titular se hará por concurso público y procederá en el último grado de la planta respectiva, salvo que existan vacantes de grados superiores a éste que no hubieren podido proveerse mediante promociones”. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República