Dictamen CGR

Dictamen N° 24281/2009

2009-05-11 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No corresponde a Contraloría ponderar y pronunciarse respecto de los motivos concretos que ha tenido la autoridad para disponer la cesación de funciones de funcionario por salud incompatible, siempre que se satisfaga la condición de que aquél ha hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable
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Dictamen N° 13570/2015
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N° 24.281 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don José Luis Rebeco Pérez, ex funcionario del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, para solicitar se reconsidere a su respecto la declaración de vacancia de su cargo de Auxiliar, grado 24 E.U.R., decretada por la precitada entidad, atendidas las consideraciones que señala. En apoyo de su solicitud, el peticionario indica que el día 14 de enero del año 2008, su médico tratante adjunta a la licencia médica un certificado donde recomienda cambiar al paciente de lugar de trabajo para la recuperación de su salud, ya que su situación le ha producido un estado depresivo y estrés laboral, sumado a la falta de reconocimiento de su trabajo, lo que le ha originado un sentimiento de discriminación. Al respecto, cabe manifestar que mediante la resolución N° 4.681, de 2007, tomada razón el 28 de enero de 2008, se declaró vacante el cargo que el señor Rebeco Pérez servía en la mencionada institución, por la causal prevista en el artículo 150 letra a) de la ley 18.834, Estatuto Administrativo precepto conforme al cual -y en armonía con el artículo 151 del mismo cuerpo legal- el jefe superior del servicio podrá considerar como salud incompatible con el desempeño del cargo, haber hecho uso de licencia médica en un lapso continuo o discontinuo superior a seis meses en los últimos dos años, sin mediar declaración de salud irrecuperable. Sobre el particular, cabe precisar que acorde a la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes N°s 10.664, de 1995 y 1.964, de 2002, no corresponde a esta Entidad de Control ponderar y pronunciarse respecto de los motivos concretos que tuvo en consideración la Superioridad respectiva para optar, en este caso, por disponer la cesación de funciones del señor Rebeco Pérez por salud incompatible, en la medida, por cierto, que se satisfaga la condición antes anotada, lo que acontece en la especie.

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