Dictamen CGR

Dictamen N° 24302/2011

2011-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre reconocimiento y pago de asignación de antigüedad, en la Dirección General de Aeronáutica Civil

N° 24.302 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Claudio Guerrero López, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para reclamar por el reconocimiento y pago de la asignación de antigüedad que, a su juicio, se le adeuda y que habría requerido a la autoridad, sin haber obtenido respuesta. Solicitado su informe, el aludido Servicio indica, en síntesis, que el interesado se desempeña en dicha entidad desde el 1 de julio de 1997, habiendo modificado su situación laboral de una designación a contrata con renta global a una asimilada a grado, ingresando finalmente a la planta, lo que originó la falta del pronunciamiento aludido por el afectado. Agrega, que tras un estudio de la situación reclamada, se determinó que con fecha 1 de julio de 2009, cumplió cuatro trienios, lo que le fue reconocido mediante resolución exenta N° 12/1/1B/01242, de 2010, de dicho origen, ordenándose su pago retroactivo, a contar de igual data y disponiéndose su retribución para noviembre de dicha anualidad, lo que no aconteció, por errores administrativos, habiéndose adoptado las medidas pertinentes para que ello se concretara en febrero de 2011. Sobre el particular, cabe señalar que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones se regula por las normas del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se indicó, entre otros, en los dictámenes N os 55.885, de 2008 y 39.936, de 2009, de esta Entidad de Control. A su turno, el artículo 185, letra a), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, dispone que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas gozará de trienios calculados sobre el sueldo en posesión con los porcentajes que la misma norma indica; por lo que al interesado le asiste el derecho a percibir la retribución por el beneficio que invoca. Atendido lo expuesto y constando de los antecedentes que se acompañan, que el pago del beneficio en estudio se efectuó en el mes de febrero de 2011, es dable concluir que la situación reclamada por el peticionario se encuentra solucionada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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