Dictamen CGR

Dictamen N° 39936/2009

2009-07-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Profesores contratados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para desempeñarse en la Escuela Técnica Aeronáutica, tienen derecho a percibir el bono no imponible del art/25 de la ley 20313. Médicos contratados por ese servicio no están incluidos dentro de los beneficiarios de dicho bono
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N° 39.936 Fecha: 27-VII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que determine si al personal docente de esa institución que se desempeña en la Escuela Técnica Aeronáutica, le corresponde percibir el bono no imponible establecido en el artículo 25 de la ley N° 20.313. Sobre el particular, cabe manifestar, en primer término, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, inciso primero, y 43 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, la Dirección General de Aeronáutica Civil se rige de un modo general por las disposiciones contenidas en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, se regula por las normas del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, tal como se indicó en el dictamen N° 55.885, de 2008, entre otros, de esta Entidad de Control. Precisado lo anterior, se debe expresar que el artículo 25 de la ley N° 20.313, otorga, por una sola vez, a los trabajadores mencionados en los artículos 2°, 3°, 5° y 6° de este mismo texto legal -entre los cuales, se encuentran quienes se rijan por las disposiciones del citado D.F.L. N° 1, de 1997-, un bono especial no imponible en los montos que señala, que se pagará en el curso del mes de diciembre de 2008, según la remuneración líquida que les corresponda percibir en el mes de noviembre de ese año. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe concluir que los profesores contratados por la Dirección General de Aeronáutica Civil, para desempeñarse en la Escuela Técnica Aeronáutica, tienen derecho a percibir el bono no imponible del artículo 25 de la ley N° 20.313. Ahora bien, respecto de los médicos contratados por ese servicio, regidos por la ley N° 15.076, es menester advertir que dicho personal no se encuentra incluido dentro de los beneficiarios del bono en estudio, por lo que, en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N°s 12.327, de 2006 y 7.512, de 2008, de esta Contraloría General no les asiste el derecho a gozar de él. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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