Dictamen CGR

Dictamen N° 24303/2010

2010-05-07 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre bonificación adicional por retiro voluntario y plazo para solicitar el fraccionamiento del período de afiliación previsional

N° 24.303 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Cecilia de las Nieves Garnica Soria, ex funcionaria del Instituto Psiquiátrico, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar un pronunciamiento relativo al derecho que le asistiría para percibir la bonificación adicional a la establecida en la ley N° 20.209. Asimismo, hace presente que el Instituto de Previsión Social no le informó oportunamente el plazo con el que contaba para hacer efectivo su derecho de reserva de imposiciones, lo que le ha impedido liberar el período de afiliación que excede del necesario para configurar la jubilación máxima, a fin de utilizar las cotizaciones que resultaren liberadas en un segundo beneficio. Al respecto, es útil manifestar en primer lugar, que esta Contraloría General entiende que la requirente consulta si tiene derecho a percibir la bonificación adicional establecida en el artículo 2° de la ley N° 20.282, materia a la que ya se le dio respuesta, a través del dictamen N° 57.283, de 2009, cuya fotocopia se le remite, atendiendo una anterior presentación de la misma peticionaria, sin que en esta oportunidad se hayan hecho valer antecedentes nuevos que hagan variar lo resuelto en ese pronunciamiento. Enseguida, en lo relativo a la solicitud de fraccionamiento de su período de afiliación previsional, es dable mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 50.631, de 2003, ha concluido, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al régimen de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, con más de 30 años de cotizaciones en él, tienen derecho a solicitar y obtener que tal pensión les sea otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones que sea estrictamente indispensable, aunque para ello sea necesario fraccionar o dividir uno o más períodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga vigente para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una jubilación anterior. En relación con ello, conviene precisar que dicha solicitud debe efectuarse al momento de requerir tal jubilación y hasta que el acto administrativo que la concede se encuentre totalmente tramitado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que por medio de las resoluciones N°s. 366 y 1.740, de 2009, del Instituto de Previsión Social, se otorgó a la señora Garnica Soria una jubilación por vejez, en su calidad de ex funcionaria del Instituto Psiquiátrico, sobre la base de 42 años de imposiciones, sin que aparezca, de los antecedentes acompañados, que ésta haya presentado la referida petición de fraccionamiento en tiempo y forma. Por otra parte, y en relación con el reparo formulado por la peticionaria, en el sentido de que el referido Instituto no le habría informado acerca de la posibilidad de efectuar la reserva de los períodos de exceso al momento de solicitar la pensión que percibe, se hace presente que ese Servicio no puede actuar de oficio, debiendo siempre conceder los beneficios previsionales y sus derechos accesorios, a petición de los interesados. Lo anterior, sin perjuicio de lo que este Organismo Fiscalizador determine con ocasión de la solicitud de reconsideración del aludido dictamen N° 50.631, de 2003, elevada por el entonces Instituto de Normalización Previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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