Dictamen N° 57283/2009
N° 57.283 Fecha: 19-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Cecilia de las Nieves Garnica Soria, ex funcionaria técnica del Instituto Psiquiátrico y, en presentación separada, don Manuel Luis Orellana Romero, servidor del mismo estamento de ese establecimiento asistencial, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a obtener la bonificación adicional establecida en la ley N° 20.282. Requerido su informe, el mencionado centro hospitalario ha señalado, en síntesis, que los recurrentes son imponentes del Instituto de Previsión Social, por lo que no tendrían derecho al beneficio que reclaman. Sobre el particular, cabe señalar que el inciso primero del artículo 2° de la ley N° 20.282, dispone, en lo pertinente, que los empleados de planta y a contrata que, acogiéndose a la bonificación por retiro voluntario de la ley N° 20.209, se encuentren afiliados al Sistema de Pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, y coticen o hubieran cotizado, según corresponda, en dicho sistema, tendrán derecho a percibir, por una sola vez, un bono adicional equivalente a la suma de 395 unidades de fomento, para los beneficiarios que pertenezcan o hayan pertenecido a las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Ahora bien, de acuerdo con lo informado por el referido Instituto Psiquiátrico, y a lo previsto en la normativa reseñada, los peticionarios no se encuentran adscritos al aludido sistema de pensiones, toda vez que son imponentes del Instituto de Previsión Social, razón por la cual no les asiste el derecho a percibir la bonificación adicional de que se trata. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República