Dictamen CGR

Dictamen N° 24307/2014

2014-04-07 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Para acceder a la etapa de Planta Superior, es necesario participar en un concurso regido por la ley N° 19.198 o ser designado a contrata de acuerdo al artículo 21 de la ley N° 19.664

N° 24.307 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Ingrid Sánchez Wolf, profesional funcionaria del Hospital San Juan de Dios, para consultar si le asiste el derecho a percibir la asignación de experiencia calificada que corresponde a los cargos de la etapa de Planta Superior en la cual, a su juicio, debería encontrarse incorporada, atendida su calidad de especialista y al hecho que ya completó nueve años en el ciclo de Destinación y Formación. Requerido de informe, ese centro de salud manifestó, en síntesis, que no procede pagar a la recurrente las rentas que reclama, ya que por falta de cupo aún no ha accedido a un empleo en la mencionada fase. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 19.664, los profesionales funcionarios no directivos que desempeñen jornadas diurnas en los establecimientos de los servicios de salud quedarán sujetos a una carrera estructurada en dos etapas: la de Destinación y Formación y la de Planta Superior. A su turno, es pertinente destacar que según lo previsto en el artículo 6° del aludido texto legal, la etapa de Destinación y Formación se cumplirá mediante el ejercicio de cargos a contrata y la permanencia en ella no podrá exceder de nueve años, pudiendo, quienes lo integran, postular, a partir del sexto año, a la segunda de las fases. Enseguida, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del mismo cuerpo normativo, la Etapa de Planta Superior está compuesta por tres niveles sucesivos, asociados a la percepción de la asignación en cuestión, y el ingreso a esta se efectuará por nombramiento en calidad de titular, previo concurso público regido por la ley N° 19.198, agregando el artículo 21 de la citada ley N° 19.664 que, además, los directores de los servicios de salud se encuentran facultados para contratar profesionales asimilados al nivel I de la fase en comento, de la manera que allí se establece. Ahora bien, corresponde hacer presente que la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 65.478, de 2011, ha expresado que el cumplimiento del plazo de nueve años fijado para la permanencia en la etapa de Destinación y Formación solo le confiere a un profesional funcionario meras expectativas de ingresar a la etapa de Planta Superior, lo que únicamente ocurrirá en el evento que se acceda a ella por alguna de las vías antes señaladas, lo que, de los antecedentes examinados, no ha acontecido en el caso de la peticionaria. En consecuencia, procede concluir que a la requirente no le asiste el derecho a percibir las rentas que reclama. Transcríbase al Hospital San Juan de Dios. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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