Dictamen CGR

Dictamen N° 243106/2022

2022-08-05 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. El Servicio de Vivienda y Urbanización de la región de Tarapacá se ajustó a la normativa pertinente al exigir la utilización de bombas mecánicas para las pruebas hidráulicas de las redes privadas de distribución de agua potable que se indican, emplazadas en suelo salino

Nº E243106 Fecha: 05-VIII-2022 I. Antecedentes Don Pedro Castillo San Martín, en representación de Constructora Castillo y Asociados Ltda., reclama que el Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de Tarapacá (SERVIU), en el marco de los proyectos denominados “Renovación de redes de agua potable y alcantarillado del condominio social Doña Ángela I” y “Renovación de redes de agua potable y alcantarillado del condominio social Doña Ángela III”, ejecutados al amparo del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, ha exigido que las pruebas de presión de las redes de distribución de agua potable se realicen empleando una bomba mecánica, conforme a lo exigido en el N° 7.2 de la norma chilena NCh 3394-2016, que regula tales ensayos en redes públicas de distribución de agua potable en suelo salino. Agrega que, sin embargo, las redes de que se trata no tienen ese carácter, pues corresponden a redes privadas, razón por la cual sería aplicable el N° 7.3 de la aludida NCh, que no efectúa tal exigencia. Añade que producto de lo anterior, el referido servicio no ha dado curso al estado de pago que indica, ya que para los efectos indicados la empresa constructora utilizó una bomba manual. Requerido su informe, la singularizada repartición pública ha manifestado, en lo medular, que el objetivo principal de los aludidos proyectos “se encuentra especificado en la Res. Ex N° 197 de fecha 22 de mayo de 2020, mediante la cual se realiza el llamado regional en condiciones especiales para el desarrollo de proyectos regulados por el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su modalidad regulada por su capítulo segundo, de la atención a condominios de viviendas sociales emplazados en suelo de condición salina en la región de Tarapacá, fijando las condiciones técnicas para su aplicación en la reposición de redes sanitarias (alcantarillado y agua potable), en condominios construidos con anterioridad al 28 de julio de 2017, a objeto de desarrollar las obras nuevas que serán emplazadas en suelos salinos dando cumplimiento a los requisitos Geotécnicos y de instalaciones Sanitarias de acuerdo al diseño y ejecución de las obras, establecidas en la Norma chilena NCh 3394, entrada en vigencia desde el mes de julio del año 2017”. II. Fundamento jurídico El artículo 2° del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas -que aprueba el reglamento de instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado (RIDDA)-, aplicable en la especie, previene, en su N° 5, que “Redes públicas de distribución de agua potable” son “aquellas instalaciones exigidas por la urbanización conforme a la ley, inclusive los arranques de agua potable, operadas y administradas por el prestador del servicio público de distribución, a las que se conectan las instalaciones domiciliarias de agua potable”. Esas instalaciones domiciliarias, cabe anotar, están constituidas -según el N°1 del mismo artículo- por “Las obras necesarias para dotar de este servicio a un inmueble desde la salida de la llave de paso colocada a continuación del medidor o de los sistemas propios de abastecimiento de agua potable, hasta los artefactos”. Luego, el N° 7 del artículo en comento conceptualiza “Redes privadas de distribución de agua potable” como “Aquella parte de la instalación domiciliaria de agua potable, ubicadas aguas abajo del arranque domiciliario y que sirve a más de un inmueble, vivienda o departamento, hasta los sistemas propios de elevación o hasta la llave de paso ubicada inmediatamente después del elemento de medición individual, según corresponda”, añadiendo que “Estas redes deben ser proyectadas y construidas en las vías de circulación o espacios de usos comunes al exterior de las edificaciones”. Por otra parte, el artículo 5° del mismo reglamento prevé que “Las redes privadas de distribución de agua potable o de recolección de aguas servidas, que se proyecten y construyan en vías privadas de circulación peatonal y/o vehicular o espacios de usos comunes al exterior de edificios y conjuntos habitacionales, deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas en conformidad con lo establecido en las normas chilenas NCh 691 y NCh 1105, respectivamente, y la NCh 1104. Sin embargo, para todos los efectos legales, administrativos y operacionales mantienen su carácter de red privada y su mantención será de cargo del usuario”. Precisado lo anterior, es del caso anotar que la norma chilena NCh 3394 “Suelo Salino - Requisitos geotécnicos y de instalaciones sanitarias para diseño y ejecución de obras”, establece, en lo medular, los requisitos para la exploración y estudio geotécnico para el desarrollo de obras nuevas emplazadas en suelos potencialmente salinos, con el objeto de conocer la existencia y distribución de sales solubles en el terreno, tanto en extensión como profundidad, así como las disposiciones para proyectos de instalaciones sanitarias públicas y domiciliarias a fin de minimizar el riesgo de filtraciones que puedan generar la disolución de las sales contenidas en los terrenos de emplazamiento, las que podrán ser aplicables total o parcialmente a reparación o mejoramiento de obras existentes, según requerimiento del proyecto. Así, en lo que concierne a la problemática planteada, su N° 7.2.1.1 prescribe, en lo que interesa, que las pruebas de hermeticidad del sistema de distribución de agua potable de las instalaciones sanitarias públicas emplazadas en suelo salino se deben realizar de acuerdo con “las exigencias establecidas en el 7.2.1.7”. Dicho N° 7.2.1.7 -denominado “Requisitos particulares para pruebas de obra”- señala, en su letra b), que “Las pruebas hidráulicas se deben ejecutar mediante el uso de equipamiento motorizado” y que “Se prohíbe el uso de bombas manuales”. Finalmente, cabe consignar que el N° 7.3 de esa norma chilena, mencionado por el recurrente, señala los requisitos que debe cumplir el diseño, la instalación y prueba en obra de la red domiciliaria de agua potable, sin efectuar, en lo que interesa, un distingo acerca del tipo de bomba que debe utilizarse para esos efectos. III. Análisis y Conclusión De la documentación adjunta consta que los referidos proyectos de renovación de redes de agua potable y alcantarillado fueron seleccionados en el marco del llamado regional en condiciones especiales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar -regulado en el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo-, en la modalidad de atención a condominios de viviendas sociales emplazados en suelo de condición salina en la Región de Tarapacá, efectuado por medio de la resolución exenta N° 197, de 2020, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Tarapacá, instrumento que, además, fijó las condiciones técnicas para su aplicación. Asimismo, que el N° 11 de dicha resolución exenta establece, en su acápite I y en lo que interesa, que la reparación y/o reemplazo de cañerías y/o ductos de agua potable “deberán efectuarse en cumplimiento a lo establecido en la Norma Chilena NCh 3394 Suelo Salino - Requisitos Geotécnicos y de Instalaciones Sanitarias para Diseño y Ejecución de Obras”. Pues bien, en el contexto reseñado, y conforme a una interpretación armónica de la normativa antes citada, debe concluirse que las redes privadas de distribución de agua potable, dada su naturaleza y finalidad, deben cumplir con las condiciones técnicas de las redes públicas -conforme con lo dispuesto en el antedicho artículo 5° del RIDDA- y que, acorde con el mencionado N° 7.2.1.7 de la NCh 3394, las pruebas hidráulicas de las mismas deben ejecutarse “mediante el uso de equipamiento motorizado”. Asimismo, que lo previsto en el N° 7.3 de esa NCh -aludido por el recurrente- no puede sino entenderse referido a las instalaciones domiciliarias que no constituyan redes privadas de distribución de agua potable. En mérito de lo expuesto, esta Sede de Control no advierte reparos que formular en relación con la exigencia efectuada por el SERVIU ni respecto de su negativa solucionar el correspondiente estado de pago en tanto el contratista no dé cumplimiento a la preceptiva aplicable y se verifiquen los demás requisitos que resulten pertinentes. Sin perjuicio de lo anterior, es del caso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista se advierte que la solicitud de pago de que se trata habría sido efectuada directamente por la contratista, sin la intervención del correspondiente Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, en la forma prevista en el artículo 37 del mencionado reglamento, en atención a que este último habría incumplido sus obligaciones. Siendo ello así, procede que ese servicio adopte las medidas que correspondan de acuerdo lo dispuesto en la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica-, informando sobre la materia a la Contraloría Regional de Tarapacá dentro del plazo de 10 días contados desde la recepción de este pronunciamiento (aplica dictamen N° 41.769, de 2012, de este origen). Por último, y dado que el interesado señala que al momento de cursarse otros estados de pago no se habría exigido a la empresa constructora el empleo de bombas mecánicas para la prueba de otras redes privadas de distribución de agua potable, procede que esa entidad adopte las medidas destinadas a dilucidar esa situación y, de ser el caso, regularizarla, debiendo también informar de ello en los términos consignados en el párrafo que antecede. Saluda atentamente a Ud., OSVALDO VARGAS ZINCKE Contralor General de la República (Subrogante)

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