Dictamen N° 41769/2012
N° 41.769 Fecha: 12-VII-2012 A través de su oficio N° 8.437, de 2011, y con motivo de una presentación efectuada ante ella por doña Patricia Hernández Fernández, en representación de la “Constructora PH”, la Contraloría Regional de Valparaíso concluyó, por las razones que en el mismo se indican, por un lado, que no existe fundamento para la retención, por parte del Servicio de Vivienda y Urbanización de esa región (SERVIU), de las boletas de garantías que caucionaban las obras ejecutadas por la referida empresa para el Comité Anakena, de la comuna de Quintero y, por el otro, que esa repartición pública debía informar acerca de los fundamentos para no dar curso al último estado de pago en relación con el subsidio correspondiente a los trabajos realizados en tres viviendas pertenecientes al Comité Sexto Sector del Belloto Sur, de la comuna de Quilpué, y de las medidas adoptadas en contra del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica Omar Mansilla (PSAT), asociado a éste último proyecto, ejecutado, al igual que el primero, en el marco del programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado en el decreto N° 255, de 2006, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ahora bien, en relación con lo anterior, la mencionada Contraloría Regional ha remitido una presentación por la cual el SERVIU, en cumplimiento del precitado oficio, expone, en lo que atañe al referido proyecto de la comuna de Quilpué, que no dio lugar al pago de los antedichos certificados de subsidio por cuanto, al no haber sido terminadas ni ejecutadas satisfactoriamente las obras, no se verificaron los requisitos para tal efecto, contemplados en el indicado cuerpo reglamentario. Asimismo, aduce que los correspondientes certificados de subsidio -que fueron prorrogados en su oportunidad-, estarían actualmente vencidos. En lo referente a la actuación del PSAT, añade la autoridad administrativa que no existiría constancia acerca de denuncias en su contra. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo ha señalado que tratándose de obras que no se encuentran terminadas, no procede el pago de los subsidios indicados, y que, adicionalmente, los certificados correspondientes se encuentran vencidos. Agrega, que de los antecedentes tenidos a la vista, es presumible que existiría una deficiente actuación por parte del PSAT, de manera que corresponde que la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de Valparaíso (SEREMI) inicie un procedimiento administrativo para determinar su responsabilidad. Sobre el particular, y en lo relativo al pago del subsidio del mencionado proyecto de Quilpué, cumple esta Contraloría General con anotar que el artículo 37, del aludido decreto N° 255, de 2006, establece que para proyectos pertenecientes al Título II -Mejoramiento de la Vivienda-, como el de la especie, el subsidio podrá ser cobrado en la medida que se certifique que las obras asociadas a éste se encuentran terminadas, debiendo presentarse al SERVIU, en síntesis, el certificado de subsidio debidamente endosado; el certificado de recepción municipal emitido por la Dirección de Obras Municipales correspondiente, en el caso que proceda; el informe final del Prestador de Servicios de Asistencia Técnica, visado por dicho servicio; la boleta bancaría de garantía, entregada por el contratista o constructor de las obras, destinada a garantizar la buena calidad de las obras ejecutadas; y carta del beneficiario o, en caso de postulación colectiva, del o de los representantes legales del grupo, señalando que los trabajos están terminados conforme al contrato suscrito para la ejecución de las obras. Además, que conforme al artículo 6°, N° 52.2., letra e), de la resolución N° 533, de 1997, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo -que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica-, corresponde a los Prestadores de Asistencia Técnica efectuar los trámites necesarios para el pago del certificado de subsidio habitacional en comento, dentro de su periodo de vigencia, reuniendo los antecedentes exigidos por el reglamento respectivo. Puntualizado lo anterior, es del caso consignar que de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la solicitud de pago habría sido efectuada directamente por el contratista, sin la intervención del PSAT en los términos antes referidos. Así, y considerando, además, que tampoco aparece que se han cumplido los requisitos previstos en el artículo 37 referidos al informe final del PSAT y a las cartas de conformidad del o de los representantes legales del grupo de que se trata, necesarios para realizar el pago pretendido, cumple este Organismo de Fiscalización con manifestar que no se advierte irregularidad en lo obrado por el SERVIU, en orden a no pagar los subsidios correspondientes a los trabajos a que se ha hecho mención. Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio de que ese servicio adopte las medidas que correspondan, dentro de su ámbito de competencia, conducentes a regularizar la situación de las obras mencionadas en esta oportunidad y, conforme a ello, dar curso a su pago, en la medida que sea procedente. Por otra parte, y en lo que respecta a la vigencia de los antedichos certificados de subsidio, se ha estimado del caso apuntar que lo expresado en los párrafos precedentes no es óbice para que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en ejercicio de la facultad que le confiere el inciso segundo del artículo 38, del decreto N° 255, de 2006, y si lo considera pertinente, conceda, en los términos que en dicho precepto se indican, una nueva prórroga o un nuevo plazo de vigencia al Certificado de Subsidio. Finalmente, y coincidiendo con lo manifestado por la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo, esta Entidad de Fiscalización cumple con indicar que el SERVIU deberá solicitar a la SEREMI, la instrucción de un procedimiento administrativo a fin de determinar las eventuales infracciones en que hubiere incurrido el PSAT y las medidas que correspondan, acorde con lo dispuesto en el convenio marco regional para programas habitacionales, firmado entre el PSAT y la referida SEREMI, aprobado por la resolución exenta N° 1.389, de 2008, de esta última repartición. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República