Dictamen CGR

Dictamen N° 24332/2009

2009-05-11 · Obras públicas y concesiones · general · Vigente
Sumario. Se refiere al reemplazo de pantallas absorbentes por barreras reflectantes en la Concesión Acceso Nor-Oriente a Santiago, como medida de mitigación del ruido generado por la circulación vehicular de la Autopista Nororiente
Aplicado por
Dictamen N° 53812/2009
Aplica dictámenes 21322/99

N° 24.332 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Jorge Ebner K., director del loteo "El Almendral de Huechuraba", solicitando la revisión del oficio N°3.538, de diciembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana (COREMA RM), que aprobó el reemplazo de pantallas absorbentes, por barreras reflectantes en la Concesión Acceso Nor-Oriente a Santiago, como medida de mitigación del ruido generado por la circulación vehicular de la Autopista Nororiente. Agrega que, la resolución de calificación ambiental (RCA) N° 531, de 2005, de la COREMA RM, dispuso como medida de mitigación del ruido, la implementación de pantallas acústicas del tipo absorbentes, ubicadas a lo largo del costado de la calzada de la citada autopista, las que dicho servicio habría reemplazado por barreras reflectantes, sin un análisis objetivo del caso, aceptando sin reparos los planteamientos efectuados al respecto por la sociedad concesionaria autopista nororiente S.A. Finalmente, señala que, la solución acústica referida, debió implementarse antes de la puesta en servicio de la autopista, situación que no ocurrió en la especie, por cuanto actualmente existen tramos de la vía, en el flanco oriente y norte del Parque Metropolitano que no cuentan con barreras acústicas. Requerida de informe la Comisión Regional del Medio Ambiente, Región Metropolitana, lo evacuó mediante oficio N° 994, del año en curso, en el cual señala que la decisión aprobada por esa Comisión, mediante oficio N°3.538, de 2008, relativa al reemplazo de pantallas absorbentes por reflectantes, tuvo como único fundamento el cambio de una medida de mitigación por otra, razón por la que dicho acto administrativo no debía ingresar al sistema de evaluación de impacto ambiental, puesto que, además, cumplía con la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas, contenida en el decreto N° 146, de 2007, del Ministerio Secretaría de la Presidencia. Asimismo, la COREMA RM, adjunta el oficio N° 7.501, de 4 de noviembre de 2008, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, el cual señala, en síntesis, que el cambio de pantallas absorbentes por barreras reflectantes transparentes de polimetilmetacrilato (PMMA) de 15 mm, como medida de mitigación de ruido, cumpliría con los límites máximos permisibles establecidos para la operación del proyecto; agregando que, dicha modificación sólo se refiere a la materialidad de las citadas barreras, por lo que no debe ser ingresada al sistema de evaluación de impacto ambiental. Sobre el particular, cumple con manifestar que, en visita a terreno de las obras en comento, realizada por personal especializado de este Organismo de Control, se comprobó que la instalación, ubicación y altura de las barreras reflectantes de la autopista acceso nororiente a Santiago, se ciñen a lo establecido en la resolución de calificación ambiental N° 531, de 2005 y, a lo señalado en el informe "Actualización Estudio de Impacto Acústico Asociado a la Etapa de Construcción y Operación y Proposición de Medidas de Mitigación", versión 2 de abril de 2006, emitido por la concesionaria, por lo que no se han constatado las irregularidades manifestadas por el recurrente, en su presentación.