Dictamen CGR

Dictamen N° 24337/2016

2016-03-31 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 11.730, de 2016, de este origen, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 24.337 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Benito Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don Manuel Jesús Fuenzalida Tobar, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 11.730, de 2016, de este origen. Al respecto, cabe recordar que a través del aludido pronunciamiento esta Entidad Fiscalizadora concluyó que la decisión de declarar firme la baja del afectado, por no interponer el recurso en el término establecido al efecto, esto es, dentro del plazo de 2 días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 94, en relación con el artículo 99, ambos del decreto N° 118, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Sumarios Administrativos -según su texto vigente a esa época-, se ajustó a la normativa que regula la materia. Luego, en cuanto a que el lapso para deducir el mencionado recurso debió contarse desde que hubiese recibido los antecedentes que, en su opinión, serían necesarios para realizar la defensa de su mandante, es menester indicar, por una parte, acorde con lo expresado en el dictamen N° 14.693, de 2016, de esta procedencia -que resolvió una situación similar-, que el plazo para interponer la referida impugnación se contabiliza a partir del día siguiente a la notificación del acto que se pretende recurrir y, por otra, que la pertinente autoridad no está facultada para decretar la suspensión del anotado término, con arreglo a lo prescrito en el artículo 57 de la ley N° 19.880, con la finalidad de hacer entrega de su escrito de reclamo, como se informó en el pronunciamiento cuya reconsideración se requiere. De esta manera, en atención a que las nuevas alegaciones planteadas por el señor Cienfuegos Segovia no permitan modificar el dictamen N° 11.730, de 2016, se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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