Dictamen CGR

Dictamen N° 24338/2010

2010-05-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Sobre descuento en depósito bancario de remuneraciones, cese de funciones, pago de horas extraordinarias y bono de incentivo de ex funcionaria de la Universidad de Chile

N° 24.338 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Daniela Cavada San Martín, ex funcionaria de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, para reclamar en contra del descuento que habría aplicado una entidad bancaria, a la suma depositada por esa Casa de Estudios, correspondiente a su remuneración del mes de octubre de 2009. Requerido su informe, la aludida Corporación ha manifestado, en síntesis, que no ha efectuado retención alguna sobre las remuneraciones de la interesada y que, según lo informado por el citado banco, éste le aplicó un cargo por un costo de mantención de un servicio que había contratado con anterioridad en esa entidad, situación que se subsanó mediante la correspondiente devolución a la interesada, por lo que el hecho que motivó el reclamo, en este aspecto, se encuentra superado. Enseguida, en relación con la omisión en que habría incurrido la aludida Universidad al no entregar a la peticionaria los registros de su asistencia y liquidaciones de sus remuneraciones, es dable precisar que, si bien no existe en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, ningún precepto que obligue al Servicio a entregar esos antecedentes a los funcionarios, el artículo 10 de la ley N° 20.285, de Acceso a la Información Pública, dispone que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, en la forma y condiciones que en ella se establecen, por lo que esa Corporación debió proporcionar dicha información a la interesada si ésta la hubiera requerido, lo que no consta que haya sucedido. Luego, acerca del presunto impedimento legal que existiría para que la recurrente hubiera cesado en las funciones que desempeñaba durante el período que señala el articulo 156 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General, es necesario precisar que el oficio N° 48.097, de 2009 -a que alude la reclamante-, que impartió instrucciones con relación a los comicios presidenciales, no resulta aplicable en su caso, atendido que la prohibición que contempla el citado precepto legal se refiere a la improcedencia de disponer, en lo que interesa, medidas disciplinarias de destitución en el lapso indicado, situación que no acontece en la especie, ya que la desvinculación de la interesada deriva del término del plazo por el cual fue designada. Por otra parte, sobre la irregularidad administrativa que reclama la señorita Cavada San Martín y que se encontraría constituida por la circunstancia de que se le haya nombrado en un cargo como suplente, decisión que habría sido reiterada en varias oportunidades, esta Contraloría General entiende que la solicitante manifiesta que tales designaciones no debieron efectuarse en dicha calidad jurídica. En este orden de consideraciones, es oportuno señalar que el artículo 4°, inciso tercero, de la aludida ley N° 18.834, establece que son suplentes aquellos funcionarios designados en esa calidad en los cargos que se encuentren vacantes y en aquellos que por cualquier circunstancia no sean desempeñados por el titular, agregando el inciso quinto de esa norma, que en el caso que la suplencia corresponda a un cargo vacante, ésta no podrá extenderse a más de seis meses, al término de los cuales deberá necesariamente proveerse con un titular. Al respecto, cabe manifestar que de los registros que obran en esta Contraloría General, se ha podido verificar que la requirente se desempeñó en calidad de suplente en la Universidad de Chile, entre el 1 de junio de 2008 y el 30 de noviembre de 2009 y no desde el año 1997, como afirma en su presentación. En efecto, mediante decreto N° 1.919, de 2008, de esa Casa de Estudios, la señorita Cavada San Martín fue designada como suplente, en un cargo de técnico, grado 25. Posteriormente, por decreto N° 4.676, de 2008, de esa repartición, fue objeto de un nombramiento en la misma calidad jurídica, como técnico grado 24 y, finalmente, por el decreto N° 2.350, de 2009, de la misma Corporación, se la designa para desempeñar en suplencia, un cargo de técnico grado 23, todos los cuales se justificaron por vacancia de las respectivas plazas y duraron seis meses, lo que se ajusta al criterio establecido en la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 41.268, de 2007, que ha informado que nada impide que una vez concluida una suplencia, el servidor que la ha desempeñado pueda ser designado en el mismo carácter en otro empleo también vacante, motivo por el cual no se advierte que haya existido una actuación jurídicamente objetable en las decisiones indicadas. Tratándose del amparo solicitado por la reclamante por el presunto atentado contra su dignidad y honra, que habría sido causado por la Jefa de Personal de la Facultad de Odontología de la Universidad de Chile, al expresar que ella “probablemente tenía deudas que no quería pagar”, es pertinente anotar que el artículo 90 del aludido Estatuto Administrativo, establece, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a ser defendidos y a exigir que la institución a que pertenezcan persiga la responsabilidad civil y criminal de las personas que con motivo del desempeño de sus funciones, los injurien o calumnien en cualquier forma. En este contexto, teniendo en consideración que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida, entre otros, en el dictamen N° 49.785, de 2009, ha informado que corresponde a la autoridad del Servicio calificar si concurren en cada situación las condiciones requeridas para el ejercicio del derecho en comento, esta Entidad de Control se aviene con lo sostenido por la indicada Corporación, en el sentido de que es improcedente la concesión del beneficio jurídico invocado ya que la aludida Jefa de Personal no habría emitido las indicadas expresiones, sino que sólo le hizo una consulta sobre la causa del mencionado descuento. Además, cabe observar que las presuntas injurias que la interesada aduce haber padecido, no le habrían sido inferidas con ocasión del desempeño de sus actividades funcionarias, como requiere la citada norma legal, sino que serían alusivas a supuestas deudas que ella mantendría con una entidad bancaria privada, motivo por el cual no es posible concluir que concurren en el caso las circunstancias exigidas por el aludido artículo 90 de la ley N° 18.834, para que la Administración deba ejercer acciones judiciales en su defensa. En relación, ahora, al pago de las horas extraordinarias que la recurrente también reclama y que habría realizado en los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2009, sin resolución que las haya ordenado, cabe señalar que la indicada Corporación Universitaria ha manifestado que en dichos períodos la interesada efectuó esas labores pero fueron remuneradas en forma de asignación de productividad, correspondiendo a las sumas que indica, para cada una de esas mensualidades. Al respecto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.417, de 2007, de esta Entidad de Control, ha manifestado que la señalada asignación de productividad es un beneficio que puede ser otorgado como una retribución por determinadas tareas, como ocurre en la especie, por lo que cabe concluir que el trabajo realizado le ha sido enterado, pero no como sobretiempo ya que no se dispuso su ejecución de acuerdo a la normativa vigente. Finalmente, en cuanto al no pago de un bono de incentivo de $100.000, en el mes de noviembre de 2009, es pertinente indicar que de acuerdo con lo expresado por la mencionada Casa de Estudios Superiores, en esa data se enteró dicha suma al personal como asignación de productividad, basado exclusivamente en el desempeño funcionario, no siendo el de la requirente determinado como meritorio para percibir tal beneficio, lo cual se ajusta a derecho, atendida la naturaleza facultativa del otorgamiento de dicho emolumento. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 48097/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 41268/2007
Aplica dictámenes
Dictamen N° 49785/2009
Aplica dictámenes
Dictamen N° 3417/2007
Aplica dictámenes