Dictamen N° 24343/2009
N° 24.343 Fecha: 11-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Román Díaz, profesional de la educación, ex dependiente de la Municipalidad de El Bosque, consultando acerca de la oportunidad del pago del beneficio indemnizatorio que establece el artículo 73 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación- y el eventual derecho que tendría a percibir remuneraciones por el lapso que media entre el cese de sus funciones -por supresión total de horas titulares- y el pago efectivo de la aludida indemnización. El recurrente solicita además, copia del informe municipal remitido a esta Entidad Fiscalizadora por el oficio N° 400/74/280, de 2008, que versa sobre la situación por él planteada. Sobre el particular, cabe señalar que la causal de término de la relación laboral de los profesionales de la educación, establecida en la letra j) del artículo 72, de la ley N° 19.070, esto es, la supresión de las horas que sirven, debe basarse obligatoriamente en el artículo 22 del citado cuerpo legal y estar fundamentada en el Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal -en adelante, PADEM-, vigente para el año escolar siguiente (aplica dictámenes N°s 58.650, de 2006 y 39.978, de 2007, entre otros). Ahora bien, en el caso que se analiza, y según fluye de los antecedentes tenidos a la vista, la Municipalidad de El Bosque, en ejercicio de la facultad conferida en el ya mencionado artículo 22, procedió a adecuar la dotación docente comunal en razón de la causal consignada en el N° 1, de dicha disposición -variación en el número de alumnos del sector municipal de una comuna-, siendo tal adecuación incorporada en el PADEM para el año 2008. Por tal motivo, dicho municipio mediante el decreto N° 278, de 2008, ordenó suprimir las 25 horas titulares que servía el señor Román Díaz, en el Complejo Educacional "Felipe Herrera Lane", correspondientes a la asignatura de Lenguaje, a contar del 1° de marzo de 2008. Precisado lo anterior, en cuanto a la interrogante formulada por el recurrente respecto a su eventual derecho a percibir remuneraciones, cabe señalar que de conformidad con el artículo 73 del texto estatutario citado, los docentes a quienes se ponga término a su relación laboral por la causal comentada, tienen derecho a percibir una indemnización de cargo del empleador, en los términos que señala este precepto legal y, agrega el inciso final, en lo que interesa, que mientras dicha indemnización no se haya pagado, los profesionales de la educación afectados mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales. En este sentido, se verifica que con fecha 17 de junio de 2008, hubo un acuerdo de pago respecto del indicado beneficio, estipulándose que aquél se efectuaría en dos cuotas del mismo valor, esto es, la primera de ellas, ascendente a la suma de $3.714.169 -pagada en ese acto-, y la segunda, por el mismo monto, pagada mediante cheque serie N° 0330788 del Banco Santander, el día 4 de noviembre de ese año. Vale decir, la desvinculación del recurrente con su empleador se produjo a contar del 1° de marzo del 2008, y sólo el 17 de junio de ese año, la municipalidad acordó con el afectado la modalidad de pago de la indemnización a que tenía derecho aquél. En consecuencia, cabe concluir que esa entidad edilicia debe pagar al solicitante, en el más breve plazo, las remuneraciones correspondientes a los meses de marzo, abril, mayo y fracción de junio de 2008, en virtud de lo prescrito en el aludido artículo 73, inciso final, de la ley N° 19.070, no obstante haberse extinguido su relación laboral el 1° marzo del mismo año. Finalmente y sin perjuicio de lo manifestado, esta Entidad Fiscalizadora cumple con hacer presente al municipio, a fin de evitar que situaciones como éstas se repitan, que el pago del referido beneficio indemnizatorio debe efectuarse de manera íntegra y oportuna, no procediendo que éste se verifique en cuotas. Atendido lo expuesto, se ha registrado el decreto N° 278, de 2008, mediante el cual se pone término a la relación laboral de don Ricardo Román Díaz, en virtud de la causal establecida en la letra j) del artículo 72, de la citada ley N° 19.070. Por último, se remite al interesado fotocopia del informe municipal requerido.