Dictamen N° 67851/2009
N° 67.851 Fecha: 4-XII-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Ricardo Román Díaz, ex funcionario de la Municipalidad de El Bosque, solicitando se reconsidere el dictamen N° 24.343, de 2009, de esta Entidad Fiscalizadora, en lo relativo a la data de pago del beneficio indemnizatorio previsto en el artículo 73 de la ley N° 19.070 -Estatuto de los Profesionales de la Educación-, y, por ende, la fecha hasta la cual tiene derecho a percibir remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que este Organismo Contralor en el citado pronunciamiento, señaló que si bien la desvinculación del recurrente con su empleador, se produjo a contar del 1 de marzo del 2008, considerando que sólo el 17 de junio de ese año el municipio acordó con el afectado la modalidad de pago de la indemnización a que tenía éste, procedía pagarle sus remuneraciones correspondientes al período que media entre ambas datas, en virtud de lo ordenado en el inciso final del aludido artículo 73, que establece que mientras dicha indemnización no se haya pagado, los profesionales de la educación afectados mantendrán su derecho a las remuneraciones y demás beneficios, tanto legales como contractuales. Ahora bien, efectuado un nuevo estudio del caso, teniendo en cuenta que la entidad edilicia pagó al recurrente la segunda y última cuota de la referida indemnización, recién el día 4 de noviembre de 2008, es necesario complementar el aludido dictamen N° 24.343, de 2009, en el sentido que el interesado tiene derecho a percibir sus remuneraciones hasta esta fecha, toda vez que sólo entonces la Municipalidad de El Bosque dio cumplimiento cabal a su obligación de pagar en forma íntegra ese beneficio pecuniario. En consecuencia, corresponde que el municipio pague a don Ricardo Román Díaz, en el más breve plazo, las remuneraciones correspondientes al período que media entre el 17 de junio de 2008 y el 4 de noviembre del mismo año, por aplicación de la comentada norma de protección establecida a favor de los profesionales de la educación, debiendo esa entidad, en lo sucesivo, abstenerse de celebrar acuerdos de pagos con los interesados, que no se refieran sino al total de la indemnización de la especie. Se complementa, en los términos anotados, el oficio N° 24.343, de 2009, de esta Entidad de Control Por orden del Contralor General de la República Sonia Doren Lois Subcontralor General