Dictamen CGR

Dictamen N° 24345/2014

2014-04-07 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Vigente
Sumario. Diploma de Enfermera, otorgado por la Universidad La República, sede Antofagasta, será útil para percibir la asignación profesional, en la medida que esa casa de estudios certifique su carácter de profesional y que la duración de su plan de estudios cumple con lo exigido por el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974
Aplicado por
Dictamen N° 31681/2014
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N° 24.345 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Christie Soriano Fuentes, miembro de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud II Región, consultando si el título de Enfermera, otorgado por la Universidad La República, sede Antofagasta, es útil para percibir la asignación profesional. Requerida de informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se pronunció acerca de la pregunta específica expuesta. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, concede el referido estipendio a los servidores de las entidades que indica, que, entre otros requisitos, tengan un título profesional conferido por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste, cuyo proyecto de enseñanza posea un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases. Enseguida es dable señalar que el artículo 104, inciso segundo, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, expresa que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 85.581, de 2013, de este origen. Por tanto, procede concluir que el título en comento será útil para percibir el estipendio en análisis, en el evento que la Universidad La República certifique que posee el carácter de profesional y que su plan de aprendizaje tiene la extensión requerida por el mencionado artículo 3°. Además, la recurrente consulta si la aludida casa de estudios cuenta con acreditación para impartir la carrera conducente al diploma de que se trata, pregunta que esta Institución Fiscalizadora entiende referida a aquélla otorgada por la Comisión Nacional de Acreditación, de acuerdo al procedimiento contemplado en la ley N° 20.129, motivo por el cual se remite copia de la presentación a este último organismo, con el fin de que responda directamente a la peticionaria en relación con la materia. Finalmente, respecto a lo requerido por la interesada, en orden a si dicha carrera cumpliría con las exigencias académicas y de horas para ser reconocida como estudios universitarios, cabe señalar que, atendidos los términos genéricos en que se encuentra formulada esa petición, no resulta posible emitir un pronunciamiento sobre ella. Transcríbase a la Contraloría Regional de Antofagasta, a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación y a la Comisión Nacional de Acreditación, remitiéndole a esta última copia de la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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