Dictamen N° 24352/2013
N° 24.352 Fecha: 22-IV-2013 La Contraloría General ha dado curso a la resolución N° 26, de 2013, de la Dirección de Obras Portuarias, que aprueba el convenio ad referéndum de modificación del contrato “Servicio de Carena para la Draga Ernesto Pinto Lagarrigue, Región de Los Ríos”, pero cumple con hacer presente que, en lo sucesivo, las adecuaciones que se efectúen a los contratos que celebre deberán ajustarse a las bases que rigen la respectiva licitación y, en todo caso, al objeto de la misma, lo que no aparece con claridad en la especie respecto de los trabajos de seguridad a que se alude en los dos últimos apartados del punto 4.2 del convenio modificatorio de que se trata, de manera que -y sin perjuicio de que el plazo del contrato y su modificación se encuentran vencidos- ese servicio deberá explicar a esta Entidad de Control, en el término de 10 días hábiles desde la recepción del presente oficio, de qué modo tales tareas se encuadran en los antecedentes del concurso. Finalmente, en relación con la imputación efectuada en el N° 2 de la resolución en examen, procede anotar que se entiende que la suma que ahí se indica comprende el valor de la modificación en comento, así como el precio del contrato original cuyo pago no se devengó durante el año 2012 conforme a los términos del contrato respectivo. Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación