Dictamen CGR

Dictamen N° 24355/2011

2011-04-21 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Sobre reconsideración de dictamen que declaró prescrito el derecho a revisión de pensión no contributiva por gracia

N° 24.355 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Pedro Antonio Jiménez, ex empleado de la Empresa Carburo y Metalurgia S.A., para solicitar la reconsideración del dictamen N° 39.215, de 2010, de este origen, mediante el cual se concluyó que su derecho para solicitar la revisión de la pensión no contributiva, por gracia, que lo favorece se encontraba prescrito. Requerido de informe, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, señaló, en síntesis, que atendido el tiempo transcurrido entre la fecha en que le fue otorgada la citada prestación no contributiva, esto es, el 23 de enero de 2001, y la data en que se habría realizado la primera solicitud de revisión, esto es, el 25 de febrero de 2005, el derecho a efectuar dicha petición estaría prescrito, conforme con lo establecido en el artículo 4° de la ley N° 19.260. Precisado lo anterior, es del caso hacer notar que, en esta oportunidad, el interesado ha acompañado a su presentación una copia de la petición que efectuó el 29 de enero de 2003, ante el ex Instituto de Normalización Previsional, a través de la cual solicitó que se recalculara el beneficio que percibe, aplicando lo dispuesto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamentario de la ley N° 19.234. Ahora bien, según consta en el expediente jubilatorio del solicitante, el referido ex Instituto, con fecha 4 de marzo de 2003, dio respuesta a la señalada solicitud, indicando que no correspondía considerar el precepto que viene de señalarse, toda vez que de hacerlo, el grado de asimilación resultante variaría del 19 al 27, lo que sería perjudicial para sus intereses. Enseguida, es menester consignar que, según el propio informe del Instituto de Previsión Social, el requirente efectuó posteriores reclamaciones ante dicha entidad, que han interrumpido válidamente el plazo previsto en el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, por lo que procede acceder a su petición de revisión del beneficio no contributivo de que es titular. Precisado lo anterior, debe recordarse que por medio de la resolución exenta N° 771, de 2001, del Ministerio del Interior, se otorgó al señor Jiménez una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 83.104.-, desde el 1 de octubre de 1998. Es dable agregar que la prestación de que se trata se calculó en conformidad con lo establecido en el inciso tercero del citado artículo 12, en cuya virtud, para los efectos de la asimilación a un grado de la Escala Única de Sueldos, se consideraron las remuneraciones imponibles percibidas por el peticionario en los meses de febrero, marzo y abril de 1977, atendida la data de su exoneración, ocurrida el 31 de mayo de ese mismo año, que permitió asignarle, como grado de asimilación, a marzo de 1990, el 19 de la E.U.S. Enseguida, es del caso señalar que, luego de efectuadas las verificaciones de rigor, se ha podido comprobar que las sumas indicadas en el finiquito de fecha 31 de mayo de 1977, acompañado por el solicitante, son inferiores a las de las cotizaciones previsionales que registra, por lo que le resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 27 bis del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que permite asimilarlo, a marzo de 1990, al grado 10 del indicado ordenamiento remuneratorio, en cuyo caso el beneficio debe ascender, a $ 126.190.-, al 1 de octubre de 1998, y a $ 200.775.-, en el mes de diciembre de 2010. En consecuencia, atendidos los nuevos antecedentes acompañados en esta oportunidad, se reconsidera el dictamen N° 39.215, de 2010, de este Organismo Fiscalizador, por lo cual el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas conducentes a reliquidar, del modo señalado, la jubilación no contributiva objeto de este examen, regularizando así la situación del interesado, para cuyos efectos se devuelve el expediente acompañado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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