Dictamen CGR

Dictamen N° 39215/2010

2010-07-14 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex empleado de la Empresa Carburo y Metalúrgica, S.A., exonerado político, solicita la revisión de su pensión no contributiva, por gracia
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Dictamen N° 24355/2011
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N° 39.215 Fecha: 14-VII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pedro Antonio Jiménez, ex empleado de la Empresa Carburo y Metalúrgica, S.A., exonerado político, para solicitar la revisión de su pensión no contributiva, por gracia. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir el expediente jubilatorio del interesado, manifiesta que el beneficio en comento se encuentra correctamente determinado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que luego de efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido comprobar que a través de la resolución exenta N° 771, de 2001, del Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del recurrente, concediéndole una pensión no contributiva, por gracia, por la suma inicial mensual de $ 83.104.-, a contar del 1 de octubre de 1998, que corresponde al mínimo fijado por el inciso duodécimo del artículo 12 de la ley N° 19.234. Precisado lo anterior, resulta pertinente indicar que el inciso tercero del artículo 4° de la ley N° 19.260, aplicable en la especie, dispone que los beneficios previsionales que señala serán revisables de oficio o a petición de parte, en los casos en que se comprobaren diferencias en la computación de períodos de afiliación o de servicios, en las remuneraciones imponibles consideradas para la determinación del sueldo base de pensión o, en general, cuando existiere cualquier error de cálculo o de hecho en la liquidación. Agrega el inciso cuarto del mismo artículo, que la revisión a que se refiere el inciso anterior solamente podrá efectuarse dentro del plazo de tres años contado desde el otorgamiento del beneficio o de su respectivo reajuste. En consecuencia, considerando que entre la data en que al reclamante se le concedió su pensión no contributiva, por gracia, 23 de enero de 2001, y la fecha en que efectuó su anterior presentación ante el antiguo Instituto de Normalización Previsional, el 25 de febrero de 2005, transcurrieron más de tres años, resulta forzoso concluir que el derecho a la revisión de su pensión se encuentra vencido. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República