Dictamen CGR

Dictamen N° 24365/2009

2009-05-12 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se refiere al procedimiento de asimilación de los grados sobre los cuales se determinan los beneficios previsionales de los ex funcionarios del antiguo Servicio de Prisiones, actualmente Gendarmería de Chile, exonerados por razones políticas
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Dictamen N° 5715/2017
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Dictamen N° 62115/2010
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N° 24.365 Fecha: 12-V-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Juan Milton Rodríguez Hormazábal, Luis González Rojas, Presidente y Secretario, respectivamente, de la Coordinadora Nacional de Exonerados Políticos de Gendarmería de Chile, y don José Muñoz Muñoz, Presidente del Círculo de Funcionarios de dicha Entidad Penitenciaria en retiro, en representación de esas organizaciones, para solicitar un pronunciamiento que determine un procedimiento único y uniforme mediante el cual se pueda efectuar la asimilación a que se refiere, entre otros, el oficio N° 10.343, de 2006, de este Organismo Fiscalizador, en atención a las razones que exponen. Por su parte, el Gabinete de la señora Presidenta de la República, envió a esta Entidad de Control, por corresponderle su conocimiento, la presentación que ante ella hicieran los interesados, en similares términos. Sobre el particular, es dable anotar, que mediante el oficio N° 34.321, de 2007, esta Contraloría General, atendiendo, entre otras, una presentación del señor Rodríguez Hormazábal, señaló, en relación a este tipo de requerimiento, que de conformidad con lo dispuesto por la letra a) del numeral cuarto del artículo 29 del D.L. N° 3.001, de 1979, y a lo concluido en el oficio N° 49.823, de 2006, que complementó el citado oficio N° 10.343, de 2006, la asimilación de los grados sobre la base de los cuales se determinan los beneficios previsionales de los ex funcionarios del antiguo Servicio de Prisiones, actualmente Gendarmería de Chile, exonerados por razones políticas, constituye una labor de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, respecto de la cual no es posible establecer un procedimiento único a priori, en razón de las particularidades de cada caso, por lo que deben hacerse una a una, de acuerdo a los antecedentes que existan sobre el respectivo ex servidor correspondiéndole a esta Entidad de Fiscalización tan sólo verificar si las asimilaciones efectuadas se encuentran o no ajustadas a derecho, cuando las resoluciones relativas a la concesión de pensiones de retiro, no contributivas, o a las reliquidaciones recaídas en ellas, sean objeto del trámite de toma de razón. Sin perjuicio de lo anterior, es dable anotar que el citado oficio N° 10.343, de esta Entidad, señala, en síntesis, que las pensiones de retiro de dichos ex funcionarios, exonerados por razones políticas hasta el 1 de enero de 1974, amparados por la norma protectora contemplada en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, debían ser determinadas sobre la base de asimilaciones que tomaran en cuenta la mayor renta o cargo que los interesados disfrutaban al 11 de septiembre de 1973, incluyendo los quinquenios penitenciarios y otros beneficios que hubiesen disfrutado a esa fecha. En este sentido, cabe recordar que el proceso de asimilación a que se refiere el precitado criterio interpretativo se realiza atendiendo a las remuneraciones asignadas al respectivo grado de la Escala Única de Sueldos del D.L. N° 249, de 1973, y de conformidad a lo establecido en los dictámenes N°s 7.088, de 1995, 6.158, de 1998, 11.418, de 2002, 41.317, de 2003 y 9.239, de 2004, de este Organismo Fiscalizador, debe tenerse en cuenta, especialmente la naturaleza de las funciones y la jerarquía del empleo de cada ex funcionario, considerando para estos efectos tanto la planta contenida en el D.F.L. N° 5, de 1968, del Ministerio de Hacienda, vigente a la data de exoneración, como la que se encontraba en vigor al mes de marzo de 1990, contenida en el D.F.L. N° 1.791, de 1979, del Ministerio de Justicia, y, además, lo dispuesto, entre otros, por el decreto N° 3.965, de 1962, del Ministerio de Hacienda, reglamentario de la parte final del inciso tercero del artículo 132 del D.F.L. N° 338, de 1960, y por el artículo 117 de la ley N° 17.399, reglamentado por el D.F.L. N° 2, de 1971, del Ministerio de Justicia. En consecuencia, este Organismo Fiscalizador cumple con poner en conocimiento de los recurrentes la información que antecede.

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