Dictamen CGR

Dictamen N° 5715/2017

2017-02-15 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Tienen derecho a incorporar quinquenios penitenciarios en la asimilación y determinación de sus pensiones no contributivas, solo los exservidores del antiguo Servicio de Prisiones, que satisfacen las exigencias de la normativa y jurisprudencia citada, lo que debe ser determinado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile

N° 5.715 Fecha: 15-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rolando Lagos Vielma, en representación del Círculo de Funcionarios de Gendarmería en retiro, denunciando una serie de irregularidades que, en definitiva, supondrían el incumplimiento de los dictámenes de este origen, relativos al cálculo de pensiones no contributivas, otorgadas a exonerados políticos de esa institución penitenciaria. Sobre el particular, cabe manifestar que este Organismo Fiscalizador se ha pronunciado en diversas ocasiones respecto de la materia planteada por el recurrente, entre otros, en los dictámenes N os 10.343, de 2006; 34.321, de 2007; 60.537, de 2013 y 88.042, de 2014, concluyendo, en síntesis, que los beneficios no contributivos de los exonerados políticos de Gendarmería de Chile, deben ser determinados por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, quien efectúa las respectivas asimilaciones, de acuerdo a la normativa aplicable en la especie. Al respecto, se debe reiterar al peticionario que, como ha señalado el mencionado pronunciamiento N° 88.042, de 2014, entre otros, la incorporación de los quinquenios penitenciarios en el cálculo de las pensiones que alega, solo procede en el caso que establece la norma de excepción contenida en el inciso sexto del artículo 12 de la ley N° 19.234, esto es, si se trata de exfuncionarios del antiguo Servicio de Prisiones, cuya desvinculación por motivos políticos se verificó antes del 1 de enero de 1974 -pues a partir de esa data ese exservicio pasó a regirse por el decreto ley N° 249, de 1973, que estableció la escala única de sueldos, la que no contempla dicho estipendio-, a quienes, además, se les reconoció el derecho a su percepción encontrándose en actividad, y siempre que el empleo que estuvieren sirviendo a la fecha de su baja, fuera de menor remuneración que el cargo desempeñado al 11 de septiembre de 1973. Lo expuesto, pues el inciso cuarto del artículo 20 de la ley N° 19.234, preceptúa que las pensiones que se otorguen al personal a que se refiere el inciso primero de esa disposición, deben calcularse y pagarse sobre la base de los años computables para pensión y de acuerdo con el grado que el funcionario tenía a la fecha de su exoneración o aquel al cual se encontraba asimilado, fijándose su monto en relación con los valores de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas vigentes al 10 de marzo de 1990. Además, es útil consignar que el artículo 32 del decreto N° 39, de 1999, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, reglamento de la ley de exonerados políticos -introducido por el decreto N° 1, de 2000, de esa misma Cartera de Estado-, dispone en su inciso segundo que tratándose de funcionarios afectos al artículo 20° de la ley, cuyas remuneraciones a la fecha de exoneración no correspondían a valores de la Escala Única de Sueldos de las Fuerzas Armadas, el cálculo de los beneficios antes señalados se practicará sobre la base de las rentas imponibles del sistema remuneratorio vigente al 10 de marzo de 1990, del servicio al que pertenecían. De esta manera, teniendo en cuenta que el antiguo Servicio de Prisiones, a partir del 1 de enero de 1974, pasó a regirse por la Escala Única de Sueldos, fijada por el decreto ley N° 249, de 1973 -situación que lo sitúa en la hipótesis a que se refiere el referido artículo 32-, las pensiones de su personal, exonerado por motivos políticos, han de determinarse en base a las rentas imponibles al 10 de marzo de 1990, entre las que no figuran los quinquenios penitenciarios, como quiera que perdieron vigencia a contar del 1 de enero de 1974, con el establecimiento de la referida Escala única de Sueldos. Ahora bien, dado que los actos administrativos que se acompañan a la presentación en estudio, se refieren a exservidores que dejaron de pertenecer a Gendarmería de Chile después del 1 de enero de 1974, sin que conste, en algunos casos, siquiera su condición de titulares de pensiones no contributivas, no resulta posible beneficiarlos con el reconocimiento de los quinquenios penitenciarios, como se pretende. Luego, en lo relativo al retiro de las resoluciones, sin tramitar, efectuado por la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, mediante su oficio N° 17.563, de 2007, realizado, según afirma el reclamante, por orden de las funcionarias de esta Institución Fiscalizadora que individualiza, es menester señalar que tal aseveración carece de todo fundamento, debiendo ser desestimada, toda vez que es prerrogativa de cada servicio el ejercicio de dicha facultad. Por su parte, en lo tocante al supuesto ocultamiento de los dictámenes que alega el recurrente, fundado en que no se encuentran publicados en la base de jurisprudencia de la página web de esta Contraloría General, cabe advertir que ello no constituye ninguna irregularidad puesto que los mismos están disponibles en el archivo y pueden ser solicitados a través de la Unidad de Acceso a la Información y Lobby. En otro orden de ideas, es menester hacer presente que el artículo 83 de la Constitución Política, dispone que es función del Ministerio Público, como órgano autónomo y jerarquizado, dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y cumplir los demás cometidos que allí se expresan, debiendo el requirente dirigirse a ese organismo si estima que los hechos que denuncia revisten dicho carácter. De este modo, considerando que los fundamentos invocados por el peticionario, no difieren de los esgrimidos en sus anteriores presentaciones, no cabe sino ratificar los anotados dictámenes N os 10.343, de 2006; 24.365, de 2009; 60.537, de 2013 y 88.042, de 2014, y concluir, nuevamente, que corresponde a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile determinar los beneficios previsionales de los exonerados políticos de Gendarmería de Chile, analizando, para cada caso en particular, la aplicación de la preceptiva y jurisprudencia vigente en la materia. Finalmente, cabe advertir, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política, que el derecho de efectuar peticiones a la autoridad no tiene otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes, exigencia que el señor Lagos Vielma no ha observado, de manera que esta Entidad Fiscalizadora pone en su conocimiento que cualquier nuevo requerimiento que formule en términos análogos, sin respetar la regulación de la anotada garantía constitucional, será archivado, tal como se resolvió, para una situación similar, en el dictamen N° 92.481, de 2016. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe (S) Departamento de Previsión Social y Personal

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