Dictamen N° 24376/2011
N° 24.376 Fecha: 21-IV-2011 La Superintendencia de Pensiones ha remitido a esta Contraloría General, por corresponderle su conocimiento, una presentación que ante ella efectuara don Asdrual Poblete Vidal, ex funcionario de la Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, pensionado en el régimen de la antigua Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, quien requiere un pronunciamiento que determine el derecho que, a su juicio, le asiste para sustraer, de la jubilación que percibe en la anotada entidad previsional, el período de afiliación que excede del necesario para configurar el monto máximo, a fin de incorporar las cotizaciones que resultaren liberadas en otra pensión, de conformidad con lo señalado en el dictamen N° 50.631, de 2003, de este Organismo Fiscalizador. Requerido al efecto, el Instituto de Previsión Social, junto con remitir dos expedientes del interesado, manifiesta, como cuestión previa, que no es posible remitir aquél que contiene la tramitación de la jubilación del peticionario, por encontrarse siniestrado con ocasión del terremoto ocurrido el 27 de febrero de 2010. Agrega que, en todo caso, la solicitud de reserva de períodos impositivos efectuada por el recurrente no fue acogida, por carecer de la calidad de funcionario público, necesaria para acceder a dicho fraccionamiento, y, además, por no haber sido formulada antes del término del trámite de la resolución que le concedió el beneficio jubilatorio. Sobre el particular, resulta pertinente indicar que mediante la resolución N° AP-739, de 2008, del entonces Instituto de Normalización Previsional, se concedió al solicitante una pensión por vejez en el régimen de la citada ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, por un monto inicial mensual de $ 372.854.-, a contar del 1 de abril de 2007, considerándose en ella sólo 30 años de tiempo computable, en circunstancias que registra 42 años, 4 meses y 21 días. Precisado lo anterior, es del caso mencionar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s. 50.631, de 2003 y 24.375, de 2006, concluyó, en lo pertinente, que los funcionarios afectos al sistema que viene de citarse, con más de 30 años de cotizaciones en él, tenían derecho a solicitar y obtener que su jubilación les fuera otorgada ocupando solamente el tiempo de imposiciones estrictamente indispensable, aunque para ello se requiera fraccionar o dividir uno o más periodos de afiliación y que, además, el excedente de esas cotizaciones se les mantenga disponible para obtener un beneficio en cualquier régimen del sistema previsional antiguo, siempre que las afiliaciones que se invocan se encuentren vigentes y no hayan sido consumidas en una pensión anterior. Enseguida, cabe señalar que el oficio N° 59.213, de 2005, de este origen, aclaratorio del referido dictamen N° 50.631, estableció que este último no hacía distingos, para efectos de la divisibilidad, respecto del organismo al que los funcionarios pertenecían ni al estatuto laboral que los regulaba, de tal manera que resultaba aplicable a todos los servidores afectos al régimen previsional de la mencionada Caja de Empleados Públicos y Periodistas, por lo que al interesado, ex funcionario municipal, adscrito a ella, le asistió, en principio, el derecho a obtener el beneficio que consagraba el dictamen en revisión. Ahora bien, es dable advertir que, de acuerdo a la jurisprudencia precitada, este requerimiento debía hacerse al momento de pedir la jubilación y mientras el acto que la concede no quedase completamente tramitado, con el objeto de delimitar los lapsos consumidos al otorgarse la misma y aquéllos liberados para la obtención de un nuevo beneficio. En este orden de ideas, al no contarse con el expediente jubilatorio del señor Poblete Vidal, necesario para estos efectos, esta Entidad Contralora se encuentra imposibilitada de establecer si, efectivamente, el recurrente realizó el trámite indicado en los términos requeridos, por lo que el Instituto de Previsión Social deberá adoptar las medidas necesarias para verificar el cumplimiento de tal exigencia, dando cuenta de ello al interesado. Se devuelven los otros dos expedientes acompañados. Finalmente, es del caso señalar que, en la actualidad, la divisibilidad de períodos previsionales no resulta viable, atendido el cambio de jurisprudencia de esta Contraloría General, contenido en el dictamen N° 2.901, de 2011, de este origen; sin perjuicio de mantenerse la opción para quienes la solicitaron con anterioridad a la fecha de emisión del antedicho dictamen. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República