Dictamen CGR

Dictamen N° 2439/2012

2012-01-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Se pronuncia sobre derecho de ex funcionaria del Ejército de Chile a reliquidar su desahucio, incorporando período impositivo que indica

N° 2.439 Fecha : 12-I-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Nelly Verónica Busqués Espinoza, ex funcionaria del Ejército de Chile, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional desconoce el pago de cotizaciones que ella hiciera al mencionado Organismo Previsional, por haber permanecido con permiso sin goce de sueldo desde el 1 de mayo al 31 de octubre de 1989, lo que implica para la solicitante recibir una suma menor por concepto de desahucio. Sobre el particular, la aludida Caja de Previsión de la Defensa Nacional manifiesta, en síntesis, que no existe constancia de la efectividad del pago en cuestión. Al respecto, es dable anotar, en primer término, que mediante el oficio N° 55.254, de 2011, esta Entidad de Control concluyó que procede la reliquidación del desahucio de la señora Busqués Espinoza, incorporando el período impositivo señalado, por cuanto, de la copia del documento reservado N° 142, anexo del boletín oficial del Ejército N° 48, de 26 de noviembre de 1990, - la cual se tuvo a la vista al emitirlo-, se desprende que la reclamante enteró oportunamente en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones correspondientes a los fondos de retiro, de revalorización de pensiones y de desahucio. No obsta a lo resuelto que no se registre en la carpeta de la peticionaria una copia de su reintegro, debidamente acreditado hasta en el monto pagado, según consta del Boletín tenido a la vista, toda vez que esa es una circunstancia de tipo administrativo que constituye error, omisión o falta que, en todo caso, no es de responsabilidad de la interesada ni puede, por consiguiente, ceder en su perjuicio. Precisado lo anterior, es indispensable recordar que los informes jurídicos emitidos por este Órgano de Control son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización de acuerdo con lo dispuesto, entre otras disposiciones, en los artículos 6 y 19 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General, por lo que debe darse cumplimiento a lo resuelto a la brevedad posible. En consecuencia, sobre esa base, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá realizar las gestiones tendientes a regularizar la información sobre la situación previsional de la interesada. Por su parte, con el mérito de lo expuesto, esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas deberá tomar las medidas tendientes a que se reliquide, cuanto antes, el desahucio de la peticionaria en los términos anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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