Dictamen CGR

Dictamen N° 55254/2011

2011-09-01 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Ex funcionaria del Ejército de Chile tiene derecho a reliquidar su desahucio, incorporando el período impositivo que indica
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Dictamen N° 2439/2012
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N° 55.254 Fecha:01-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nelly Verónica Busques Espinoza, ex funcionaria del Ejército de Chile, para reclamar porque la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, al parecer, desconocen el pago de cotizaciones que ella hiciera al mencionado Organismo Previsional, por haber permanecido con permiso sin goce de sueldo del 1 de mayo al 31 de octubre de 1989, lo que implica recibir una suma menor por concepto de desahucio. Requerida al efecto, la aludida Subsecretaría para las Fuerzas Armadas manifiesta, en síntesis, que el asunto en cuestión es un problema que debe resolver la citada Caja de Previsión de la Defensa Nacional, toda vez que existe un documento en el cual consta el extracto de la resolución que da cuenta que la recurrente pagó en la referida institución las imposiciones de que se trata. Asimismo, cabe señalar que se solicitó informe a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, el que, a la fecha, no ha sido evacuado, razón por la cual, y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emite el presente pronunciamiento sin dicha comunicación. Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que mediante la resolución N° 2.356, del presente año, de la precitada Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, tomado razón con alcance mediante el oficio N° 49.334, de 2011, se concedió pensión de retiro y desahucio a la señora Busques Espinoza, por haber computado, al 31 de diciembre de 2010, 33 años 7 meses y 2 días de tiempo, de los cuales 29 años, 11 meses y 11 días, corresponden a servicios efectivos prestados en la aludida Institución Castrense, por lo que este último beneficio económico fue equivalente a 29 mensualidades. Junto con lo anterior, es útil hacer presente que, tal como lo indica la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas de la copia del documento reservado N° 142, anexo del boletín oficial del Ejército de Chile N° 48, de 26 de noviembre de 1990, se desprende que la reclamante enteró en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional las cotizaciones correspondientes al fondo de retiro, de revalorización de pensiones y al de desahucio, por el período que media entre mayo y octubre de 1989, lo que le permite completar una mensualidad más, para efectos de aumentar el monto de su desahucio. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede que esa Subsecretaría para las Fuerzas Armadas reliquide el desahucio de la señora Busques Espinoza, incorporando el período impositivo señalado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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