Dictamen CGR

Dictamen N° 24392/2018

2018-09-28 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Las Municipalidades deben ajustarse a la normativa prevista en la ley N° 19.886 para adjudicar la administración de sus cuentas corrientes

N° 24.392 Fecha: 28-IX-2018 La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo consulta sobre la procedencia de que las municipalidades se eximan del proceso de licitación para contratar servicios bancarios, en aquellos casos en que mantienen todo o parte de sus fondos en cuentas corrientes abiertas en el Banco del Estado de Chile. Al respecto, cabe señalar que el artículo 9° de la ley N° 18.575 dispone, en lo que importa, que los contratos administrativos se celebrarán previa propuesta pública, en conformidad a la ley, sin perjuicio de recurrir a la licitación privada, mediando con anterioridad una resolución fundada que así lo prescriba, y al trato directo, cuando la naturaleza de la negociación lo requiera. En el mismo sentido, el inciso primero del artículo 5° de la ley N° 19.886, aplicable a los procedimientos administrativos que realicen las municipalidades, acorde con el artículo 66 de la ley N° 18.695, prevé que la Administración adjudicará los contratos que celebre mediante licitación pública, licitación privada o contratación directa. El inciso segundo añade que la licitación pública será obligatoria cuando las contrataciones superen las 1.000 unidades tributarias mensuales, salvo lo dispuesto en el artículo 8º de esta ley. Enseguida, procede anotar que el decreto N° 439, de 1987, del Ministerio de Hacienda -dictado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979-, por una parte -artículo 1°- exime a las municipalidades del país de la obligación de mantener sus recursos monetarios en las cuentas corrientes del Banco del Estado de Chile; y, por la otra -artículo 2º- preceptúa que las entidades edilicias estarán obligadas a licitar la apertura de sus respectivas cuentas corrientes entre las entidades bancarias del país. Así, a la luz de la normativa vigente, corresponde que las entidades edilicias liciten el servicio en comento entre las distintas instituciones bancarias comerciales existentes, incluyendo el referido banco estatal, para lo cual deben utilizar los mecanismos de contratación contemplados al efecto en la ley N° 19.886, es decir, licitación pública, privada o trato directo, si se cumplen los requisitos legales (aplica dictamen N° 81.434, de 2015). Ahora bien, en lo que se refiere a la consulta del rubro cabe recordar que la jurisprudencia administrativa ha puntualizado que si bien no existe una norma especial que obligue a las municipalidades que mantienen todo o parte de sus fondos en el Banco del Estado de Chile, a licitar los nuevos servicios bancarios que contraten, aquellas deben aplicar la preceptiva general referida, la que solo permite el trato directo de manera excepcional y en los casos que indica (aplica dictamen N° 50.063, de 2011). De este modo, considerando el criterio sustentado en el aludido dictamen N° 50.063, de 2011, es dable manifestar que la sola circunstancia de que un municipio mantenga cuentas corrientes en la mencionada institución financiera estatal no constituye suficiente fundamento para que ambos contraten en forma directa nuevos servicios bancarios, a menos que se configure alguna causal de trato directo, como sería, por ejemplo, la de servicios conexos regulada en el artículo 10, N° 7, letra a), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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