Dictamen CGR

Dictamen N° 50063/2011

2011-08-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre celebración de convenio, entre Municipalidad de la Florida y Banco del Estado de Chile, destinado al pago de remuneraciones del personal
Aplicado por
Dictamen N° 24392/2018
Aplica dictámenes

N°50.063 Fecha:09-VIII-2011 La Municipalidad de La Florida ha solicitado un pronunciamiento relativo a la procedencia de celebrar un convenio con el Banco del Estado de Chile, a fin de que este actúe como agente pagador de las remuneraciones de su personal de planta, a contrata y a honorarios, sin convocar a una licitación pública, atendida la circunstancia de que aquella mantiene sus recursos monetarios en esa entidad financiera. Como cuestión previa, cabe señalar que el artículo 63, letra e), de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, faculta al alcalde para administrar los recursos financieros de estas, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado. A su vez, la letra ll) del mismo artículo dispone, en lo que interesa, que el alcalde tendrá la atribución de ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones municipales. Asimismo, el artículo 27, letra b), N° 6, del cuerpo legal precitado, prescribe que la unidad encargada de administración y finanzas tendrá la atribución de efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a esta Contraloría General. Al respecto, cabe anotar que, mediante el dictamen N° 29.027, de 2002, este Organismo de Control concluyó, en síntesis, la procedencia de la celebración de un convenio entre la aludida entidad bancaria y un municipio con un objeto similar al planteado en la especie si con ello se pretende implantar un mecanismo más ágil y eficiente para el cumplimiento de las obligaciones municipales, dado que, acorde con el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, es deber de las autoridades y funcionarios velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y por el debido cumplimiento de la función pública. Así, una contratación de ese tipo resulta concordante con la obligación que tienen los servicios públicos de adoptar las medidas que, dentro de su competencia, sean las adecuadas para el cumplimiento más eficiente de sus funciones. Precisado lo anterior, en cuanto al procedimiento que se debe adoptar al efecto, cabe recordar que como regla general, los contratos administrativos deben suscribirse previa propuesta pública, en armonía con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 9° de la ley Nº 18.575 y en las normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento, aplicables a los municipios, conforme con el artículo 66 de la ley N° 18.695. No obstante, ese ordenamiento jurídico admite, de manera excepcional, la utilización, en lo que interesa, del mecanismo del trato directo cuando concurran las circunstancias especiales que detalla, en cuyo caso es menester que el acto administrativo que apruebe la correspondiente contratación precise, en forma fundada, los elementos que hacen necesario recurrir a esa vía (aplica criterio contenido en el dictamen N° 61.883, de 2009). En este orden de ideas, procede anotar que el decreto N° 439, de 1987, del Ministerio de Hacienda -en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del decreto ley N° 3.001, de 1979-, por una parte, exime a las municipalidades del país -en su artículo 1°-, desde las fechas que indica, de la obligación de mantener sus recursos monetarios en las cuentas corrientes del Banco del Estado de Chile; y, por la otra preceptúa -en su artículo 2º- que las entidades edilicias estarán obligadas a licitar la apertura de sus respectivas cuentas corrientes entre las entidades bancarias del país. Ahora bien, esta Contraloría General al cursar con alcance el decreto antes referido, mediante el oficio N° 27.519, de 1987, indicó que la exención de que trataba tal acto administrativo no podía entenderse como un imperativo que conllevara el cierre de las cuentas que mantuvieran los municipios en el Banco del Estado de Chile, sino que solo facultaba a estos para que abrieran nuevas cuentas corrientes en otros bancos comerciales en las que podrían manejar todo o parte de sus recursos. Así, a la luz de la normativa vigente, las municipalidades pueden celebrar contratos con los distintos bancos comerciales existentes, entre los cuales se encuentra el banco estatal, para lo cual deben utilizar los procedimientos de contratación previstos en el ordenamiento jurídico. Luego, si bien no existe una norma especial que obligue a las municipalidades que mantienen todo o parte de sus fondos en el Banco del Estado de Chile, a licitar los nuevos servicios bancarios que contraten, aquellas deben aplicar la preceptiva general referida, la que solo permite el trato directo de manera excepcional y en los casos que indica. De este modo, considerando el criterio sustentado en el aludido dictamen N° 61.883, de 2009, es dable manifestar que la sola circunstancia que un municipio mantenga una cuenta corriente con la mencionada institución financiera no constituye suficiente fundamento para que ambos contraten en forma directa el servicio de pago de remuneraciones del personal municipal, como se consulta en la especie. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esa entidad edilicia deberá proceder con sujeción al procedimiento de contratación que corresponda de acuerdo a la regulación contenida en la citada ley N° 19.886, recurriendo al mecanismo de la contratación directa únicamente en el evento de configurarse alguna de las causales contempladas en el artículo 8° del aludido cuerpo legal y 10 de su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 29027/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 61883/2009
Aplica dictámenes