Dictamen CGR

Dictamen N° 24442/2013

2013-04-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Derecho al cobro de las diferencias de sueldo que pudieran corresponder al interesado, por el tiempo que ejerció como subrogante del cargo que indica, se encuentra actualmente prescrito

N° 24.442 Fecha: 22-IV-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jerónimo Arriagada Recabal, funcionario de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para reclamar de las remuneraciones que, según indica, se le enteraron tras ejercer como subrogante del cargo de jefe del Departamento Técnico de Inspección de Electricidad de esa repartición, dado que, a su juicio, el monto que recibió no se ajustó a derecho. Requerido su informe, el citado organismo manifestó, en síntesis, que cualquier alegación respecto del pago de las aludidas rentas, se encuentra actualmente prescrita. Sobre el particular, cabe recordar que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 82 de la ley N° 18.834, el funcionario subrogante no tendrá derecho al sueldo del cargo que desempeñe en calidad de tal, salvo si éste se encontrare vacante o si el titular del mismo por cualquier motivo no gozare de dicha remuneración. A su turno, es menester expresar que el derecho al cobro del sueldo, de conformidad con el artículo 161 del Estatuto Administrativo, prescribe en el plazo de dos años desde la fecha en que se hubiere hecho exigible la suma respectiva. Enseguida, es útil añadir, conforme al criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 65.270, de 2011, de este origen, que la prescripción se interrumpe, por vía administrativa, con la solicitud de reconocimiento del beneficio de que se trate, efectuada ante la autoridad a la que le corresponde su entero o ante esta Contraloría General. Conforme lo anterior, de los antecedentes adjuntos, se advierte que el peticionario ejerció la mencionada subrogancia entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2010, sin embargo sólo reclamó el pago de los estipendios que, en su concepto, se le adeudarían el día 13 de febrero de 2013, mediante la presentación de la especie, razón por la cual resulta forzoso concluir que, aún en el evento de que hubiera procedido el entero que reclama, el derecho a su cobro se encuentra prescrito, por haber transcurrido en exceso el plazo que establece la normativa vigente sobre la materia. En consecuencia, en virtud de lo expuesto, resulta forzoso rechazar la petición del recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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