Dictamen N° 65270/2011
N° 65.270 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don Nino Campusano Rivera, ex funcionario de la Municipalidad de La Reina, solicitando se aclare el número de horas extraordinarias que se le adeudarían, y se ordene su pago, toda vez que, en su opinión, en el memorando N° 746, de 2010, de esa entidad edilicia -el que le fue remitido por este Organismo Contralor por el oficio N° 8.371, de 2011, como respuesta a una anterior reclamación que dedujera sobre la materia-, se incurriría en un error al determinar la cantidad de horas extraordinarias a que tendría derecho. A su vez, el municipio, por el oficio N° 1.400/12, de 2011, rectifica lo informado anteriormente, en el sentido que en el cálculo pertinente no se consideró la prescripción del pago de algunos de los trabajos extraordinarios reclamados, a consecuencia de lo cual se determinó que sólo le corresponden al recurrente cuatro horas extraordinarias, las que se han ordenado pagar. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 98 de la ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, dispone que el derecho al cobro de las asignaciones que establece el artículo 97 de esa ley -entre las cuales se encuentran las horas extraordinarias-, prescribirá en el plazo de seis meses contado desde la fecha en que se hicieron exigibles, es decir, desde el día en que periódicamente se paguen las remuneraciones en la municipalidad respectiva, por mensualidades iguales y vencidas (aplica dictámenes N°s. 50.426, de 2008, y 45.487, de 2010) . Pues bien, el citado término legal se interrumpe administrativamente, a través de la solicitud que el interesado realice ante la autoridad a la que le corresponde reconocer su entero, esto es, ante el propio municipio o ante este Organismo Contralor, de modo que sólo procede el pago de dicho estipendio en relación con el período de seis meses contado hacia atrás, desde la fecha en que se presentó la petición respectiva. En este contexto, de los antecedentes tenidos a la vista, no se acredita que el interesado haya reclamado a la Municipalidad de La Reina el entero de los estipendios en comento, sino que recurrió por primera vez ante esta Entidad Fiscalizadora el 25 de octubre de 2010 -reclamación a la que se le asignó el N° 105.971, de ese año-, interrumpiendo con ello el plazo de prescripción del monto adeudado a esa data. Por consiguiente, y tal como señala el municipio, se encuentra prescrita la acción para que el señor Campusano Rivera cobre los trabajos extraordinarios desempeñados en el período que media entre el 23 de octubre de 2007 al 12 de marzo de 2010, y, por ende, sólo tiene derecho al entero de las cuatro horas extras realizadas el 11 de mayo de ese último año, fecha esta que se encuentra comprendida dentro de los seis meses anteriores a la data en que requirió el pago de los emolumentos de la especie. Déjese sin efecto el oficio N° 8.371, de 2011, de esta Contraloría General. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República