Dictamen N° 24451/2011
N° 24.451 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Adriana del Carmen Rojas Cortés, ex docente de la Municipalidad de San Antonio, para solicitar un pronunciamiento sobre el derecho que le asistiría para percibir el bono establecido en la ley N° 20.305, en forma retroactiva, entendiendo esta Entidad de Control que requiere el pago de dicho beneficio a contar del mes siguiente de aquél en que presentó su solicitud con tal fin. Requerido su informe, la Tesorería General de la República ha manifestado, en síntesis, que se enteró a la interesada el beneficio indicado desde diciembre de 2009, correspondiente al mes subsiguiente de la tramitación del acto administrativo que se lo concedió, conjuntamente con su pensión de vejez, por medio de la Compañía Ohio Nacional Seguros de Vida S.A. Sobre el particular, cabe expresar que la ley N° 20.305, concede un bono de naturaleza laboral por el monto mensual que indica, al personal que a la fecha de entrada en vigencia de ese texto legal -1 de enero de 2009-, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado de conformidad al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que expresamente menciona -entre los que se comprenden las municipalidades-, previo cumplimiento de los requisitos que indica. Precisado lo anterior, se debe señalar que el inciso final del artículo quinto transitorio de la citada ley N° 20.305 -modificado por la ley N° 20.403-, establece, en lo que interesa, que la bonificación en estudio se devengará a contar del día primero del mes siguiente de aquél en que el peticionario haya presentado la solicitud para su obtención, siempre y cuando se acrediten todos los requisitos legales para impetrarlo y, se pagará, a contar del día primero del mes siguiente a la dictación del acto administrativo que lo concede. En este sentido, es importante anotar que dicho inciso final, en su texto original, disponía que el beneficio en análisis se devengaba y pagaba, a contar del mes subsiguiente de la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo autorizaba. En este contexto, es menester hacer presente que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida, entre otros, en el dictamen N° 18.011, de 2010, ha concluido, en lo que interesa, que el beneficio solicitado y otorgado antes del 30 de noviembre de 2009 -fecha de vigencia de la citada ley N° 20.403-, su devengo se rige íntegramente por el texto original de la aludida preceptiva, atendido que la regla general contenida en el artículo 9° del Código Civil que dispone que la ley sólo puede disponer para lo futuro y no tendrá jamás efecto retroactivo, no se ve alterada por las disposiciones de dicho cuerpo legal, atingentes a la materia, tratándose pues, de una situación jurídica consolidada, en la que existen derechos adquiridos que no se ven afectados por la nueva norma legal. En consecuencia, atendido que de lo informado por la Tesorería General de la República, aparece que mediante decreto exento N° 6.701, de 21 de octubre de 2009, de la Municipalidad de San Antonio -es decir, antes del 30 de noviembre de dicha anualidad-, se concedió el beneficio aludido a doña Adriana del Carmen Rojas Cortés, cabe concluir que su pago correspondió efectuarlo a contar del mes subsiguiente a esta data, conforme al texto vigente al momento del otorgamiento del bono en estudio, del referido inciso final del artículo quinto transitorio de la ley N° 20.305, -tal como ocurrió en la especie-, encontrándose por ende ajustada a la normativa vigente la actuación del organismo pertinente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República