Dictamen CGR

Dictamen N° 24451/2025

2025-02-13 · Recursos naturales, aguas, energía y medio ambiente · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Pago de gastos generados por subsidios de agua potable que superan el número autorizado, debe ser asumido con recursos municipales

N° E24451 Fecha: 13-02-2025 I. Antecedentes La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el alcalde de la Municipalidad de Pucón, por la que solicita un pronunciamiento acerca de la legalidad de la actuación de la Delegación Presidencial de esa región al determinar que los costos en que aquella incurrió al asignar un mayor número de subsidios al pago de consumo de agua potable y servicio de alcantarillado del que tenía autorizado, debía cubrirse con recursos municipales. Agrega esa entidad edilicia que, por un error en el proceso, se generó un aumento significativo de usuarios beneficiados por el subsidio, el que solo fue advertido meses después, cuando la aludida Delegación Presidencial le hiciera presente dicha situación, informándole, además, que el Ministerio de Desarrollo Social y Familia instruyó no solicitar remesas hasta que sea pagado con fondos municipales el denominado “sobrecupo” facturado entre los meses de enero y junio de 2023, que ascendía a $45.042.783. Requerido su informe, la Delegación Presidencial Regional de La Araucanía señaló que no emitió acto administrativo alguno que ordene imputar el pago de lo comprendido como sobrecupo, sino que se limitó a informar la situación, el monto involucrado y la referida indicación de que, para su entero, debía recurrirse a fondos de ese municipio, según fue solicitado a través de un correo electrónico por el Ministerio de Desarrollo Social. II. Fundamento jurídico Sobre la materia, cumple con indicar que la ley N° 18.778, establece en las condiciones que señala, un subsidio al pago del consumo de agua potable y del servicio de alcantarillado de aguas servidas, que favorecerá a usuarios residenciales de escasos recursos. Luego, el inciso tercero del artículo 9° de la mencionada ley prevé que, durante la segunda quincena del mes de diciembre del año anterior al respectivo ejercicio presupuestario, los Intendentes - actualmente Delegados Presidenciales Regionales-, mediante resolución, distribuirán total o parcialmente entre las comunas que integran su región, los recursos y el número de subsidios asignados a esta en un decreto supremo dictado por el Ministerio de Hacienda. A su vez, el artículo 3° de dicha preceptiva legal, luego de señalar, en su inciso primero, los requisitos necesarios para postular al subsidio en comento, prescribe, en su inciso segundo, y en lo que interesa, que el alcalde, tras comprobar el cumplimiento de los requisitos y ateniéndose a los números y montos de los subsidios asignados a la respectiva comuna, dictará la resolución que asigne los subsidios a los beneficiarios respectivos. Enseguida, su artículo 7° indica que el prestador del servicio facturará el valor de los subsidios a la Municipalidad correspondiente que, para estos efectos, será considerada cliente de aquél. III. Análisis y conclusión Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que a través de la resolución exenta N° 2.135, de 2022, la Delegación Presidencial de La Araucanía redistribuyó en las comunas de la Región de La Araucanía el número máximo de subsidios al pago del consumo de agua potable y servicio de alcantarillados de aguas servidas, estableciendo para la comuna de Pucón un máximo total, según los tramos que indica, de 1.684 cupos, alcanzando el monto anual de $172.866.000. Enseguida, se observa que, efectivamente, el Ministerio de Desarrollo Social y Familia indicó, mediante un correo electrónico, a la apuntada Delegación Presidencial -entre otros asuntos- que informara a la Municipalidad de Pucón que esta no podría solicitar remesas por concepto del subsidio en estudio, hasta que no se pagare el sobrecupo facturado el año 2023, el que debería ser saldado con fondos municipales. Asimismo, instruye que correspondía a esa Delegación, la determinación del valor del sobrecupo. En tal contexto, no se aprecia irregularidad en el actuar de la Delegación Presidencial de La Araucanía, organismo que solo se limitó a cumplir con el requerimiento de la referida Secretaría de Estado. Puntualizado lo anterior, cabe precisar que, conforme lo prevé el consignado artículo 3° de la ley N° 18.778, es el alcalde el responsable de dictar la resolución que asigne los subsidios a los beneficiarios respectivos, constatado el cumplimiento de los requisitos legales, con arreglo a los números y montos de los subsidios asignados a la respectiva comuna; y que es la municipalidad la que resulta obligada ante la respectiva empresa sanitaria. Así, concurriendo un error de la entidad edilicia al establecer la cantidad de beneficiarios del subsidio en análisis, no procede que sea otra repartición la llamada a cubrir la diferencia generada entre lo autorizado y lo efectivamente gastado. Al respecto, conviene recordar que el alcalde se encuentra obligado a resguardar el patrimonio municipal y a respetar el principio de probidad administrativa, que, en lo pertinente, se expresa en la eficiente e idónea administración de los medios públicos y en la integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, y 52 y 53 de la ley N° 18.575 (aplica dictamen N° 26.318, de 2010). Siendo ello así, la Municipalidad de Pucón deberá asumir, con recursos municipales, el pago de los montos en que se incurrió al otorgar un mayor número de subsidios que aquellos que estaba autorizada a asignar, y disponer el inicio de un procedimiento disciplinario tendiente a establecer las eventuales responsabilidades administrativas de los funcionarios de la entidad edilicia, debiendo remitir copia del decreto que lo disponga a la Unidad de Seguimiento de Sumarios de la Contraloría General de la República, todo ello dentro de un plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., Por orden de la Contralora General de la República Victor Hugo Merino Rojas Subcontralor General

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