Dictamen CGR

Dictamen N° 26318/2010

2010-05-17 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre procedencia que se entregue una subvención a un club deportivo declarado en quiebra
Aplicado por
Dictamen N° 168/2026
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24451/2025
Aplica dictamen
Dictamen N° 92033/2016
Aplica dictámenes
Dictamen N° 32901/2015
Aplica dictámenes
Dictamen N° 72131/2014
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53789/2014
Aplica dictámenes

N° 26.318 Fecha: 17-V-2010 Mediante su oficio N° 6.199, de 2009, la Contraloría Regional del Maule ha remitido una presentación del Alcalde de la Municipalidad de Talca, a través de la cual se solicita un pronunciamiento que determine si resulta posible otorgar una subvención al Club de Deportes Rangers de Talca o Corporación Deportiva Rangers de Talca, considerando que, mediante fallo de 8 de mayo de 2009, fue declarado en quiebra por el Tercer Juzgado de Letras de esa ciudad. Por su parte, don Pedro Bustamante Cortés, invocando su calidad de síndico titular de dicha quiebra, se ha dirigido a este Organismo de Control, acompañando determinados antecedentes relativos a la materia cuyo pronunciamiento se requiere. Sobre el particular, es del caso manifestar que el artículo 4°, letra e), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, dispone que los municipios, en el ámbito de su territorio, podrán desarrollar, directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas con el turismo, el deporte y la recreación. A su vez, el artículo 5°, letra g), de dicha ley, contempla, entre las atribuciones con que las municipalidades cuentan para el cumplimiento de sus funciones, la de otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren directamente en el cumplimiento de sus funciones. Por último, el artículo 65, letra g), del aludido texto legal precisa que el alcalde requiere el acuerdo del concejo para otorgar subvenciones y aportes, para financiar “actividades comprendidas entre las funciones de las municipalidades”, a personas jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, y ponerles término. Como es posible advertir de las disposiciones legales citadas, las municipalidades poseen la facultad de otorgar aportes o subvenciones para fomentar, en lo que interesa a la materia, el deporte en la comuna -en el entendido que éste constituye un aspecto relacionado con las funciones que corresponde desarrollar a las entidades edilicias-. No obstante, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6° de la Constitución Política de la República, tal atribución debe ser ejercida dentro del marco normativo que el legislador expresamente establece para ello. Así, por una parte, los beneficiarios de tales aportes o subvenciones deben ser personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro, lo cual excluye a las de carácter lucrativo y a las naturales, y, por otra, que éstas desarrollen funciones relacionadas con actividades que persigan propósitos coincidentes con las funciones que competen a los municipios, de modo que se satisfagan necesidades de carácter social o público y se beneficie a la comunidad en general (aplica criterio contenido en el dictamen N° 46.389, de 2002). En este contexto, es dable manifestar que, en términos generales, las municipalidades pueden, discrecionalmente, otorgar subvenciones a entidades deportivas que satisfagan los requerimientos legales antes descritos, tal como se informara en su oportunidad en el dictamen N° 19.129, de 1991, emitido también sobre esta materia a petición del mismo municipio. No obstante, en la situación consultada, vinculada con el otorgamiento de una subvención municipal a una entidad que habría sido declarada en quiebra, el respectivo municipio no sólo deberá tomar en cuenta las referidas exigencias, sino también las especiales circunstancias que conlleva esa situación jurídica, regulada en el Libro IV, De las Quiebras, del Código de Comercio. En relación a ello, no puede desatenderse el hecho que la declaración de quiebra importa afectar las condiciones económicas y financieras que permiten garantizar el cumplimiento de la finalidad para la cual se entrega una determinada subvención, como asimismo la posibilidad de reintegrar las respectivas cantidades cuando éstas no sean utilizadas para los fines otorgados, exigencia que, en su caso, debe hacer el municipio. Por tal razón, sólo en la medida que durante el estado de quiebra se continúe efectivamente el giro del fallido -por alguno de los períodos que al efecto establece el citado Código- será posible satisfacer uno de los supuestos necesarios para la procedencia de la subvención, a saber, la realización de actividades que contribuyan al cumplimiento de funciones municipales, a la vez que proteger los recursos que conforman el presupuesto del municipio. Lo anterior, puesto que la autoridad edilicia se encuentra obligada a resguardar el patrimonio municipal y a respetar el principio de probidad administrativa, que, en lo pertinente, se expresa en la eficiente e idónea administración de los medios públicos, y en la integridad ética y profesional del manejo de los recursos que se gestionan, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 3°, inciso segundo, 5°, inciso primero, y 52 y 53 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado (aplica dictámenes N°s. 53.269, de 2008 y 683, de 2010). En consecuencia, y en conformidad a lo manifestado en los párrafos anteriores, cabe concluir que la procedencia de la subvención de que se trata se encuentra supeditada a la verificación y ponderación, por parte de ese municipio, de las condiciones antes referidas a la luz de los criterios anotados. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46389/2002
Aplica dictámenes
Dictamen N° 53269/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 683/2010
Aplica dictámenes