Dictamen CGR

Dictamen N° 24460/2012

2012-04-26 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Título de técnico administrativo otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter de técnico de nivel superior y no habilita para optar a un empleo de profesional en el Servicio Médico Legal

N° 24.460 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Jefe del Departamento de Gestión y Desarrollo de Personas del Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento que determine si el título de Técnico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter de título profesional habilitante para acceder a un cargo grado 10 de la E.U.S., del estamento profesional de ese organismo. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 2° del D.F.L. N° 1, de 2006, del Ministerio de Justicia, que fija la planta del Servicio Médico Legal, establece que para desempeñar un cargo en el citado escalafón, se debe contar con un título profesional de una carrera de la duración que señala -según corresponda-, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste. Enseguida, conviene recordar que por los dictámenes N os 23.236 y 32.520, ambos de 1999, de este origen, se determinó que el diploma por el que se consulta -conferido después de cursar seis semestres-, reviste el carácter de técnico de nivel superior, modificando con ello, según se precisó en el oficio N° 69.375, de 2010, de esta Entidad de Control, el criterio contenido, entre otros, en su dictamen N° 44.694, de 1974, al que se alude en la presentación en análisis. En consecuencia, considerando que el diploma de Técnico Administrativo, otorgado por la Universidad de Chile, reviste el carácter de título técnico de nivel superior, no habilita para optar a un empleo de profesional en el Servicio Médico Legal. Finalmente, se hace presente, para que se tenga en consideración en el futuro, que las consultas que se formulen a este Organismo de Control deben efectuarse por intermedio del Jefe Superior de Servicio o funcionario especialmente facultado para ello y remitirse acompañadas del correspondiente informe jurídico, condiciones que no se cumplieron en esta oportunidad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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