Dictamen CGR

Dictamen N° 69375/2010

2010-11-18 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo acerca de concurso interno de promoción en el Ministerio de Educación
Aplicado por
Dictamen N° 24460/2012
Aplica dictámenes 23236/99, 32520/99

N° 69.375 Fecha: 18-XI-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Ana María Cáceres Tapia, funcionaria de la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Antofagasta, para reclamar en contra del concurso interno de promoción de la planta de profesionales convocado por el Ministerio del ramo, toda vez que, en su opinión, se han cometido errores en su evaluación de antecedentes. Al respecto, y en cuanto a lo planteado por la interesada referente a que en la etapa de evaluación de antecedentes, en el factor de “Aptitudes para el Cargo” no le fue considerado el segundo título profesional que, en su opinión, posee, corresponde manifestar que de la documentación examinada, se ha podido comprobar que, contrariamente a lo sostenido por ella, sólo cuenta con el título profesional de “Profesor de Educación Media Tecnológica” otorgado por la Universidad de Tarapacá en el año 1987. En efecto, cabe precisar que el diploma de “Técnico Administrativo” con mención en comercio exterior y ventas, otorgado por la Universidad de Chile, el que según la peticionaria sería su primer título profesional, si bien fue considerado por la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 44.694 y 59.413, ambos de 1974 y 2.545, de 1986, como un título profesional universitario, dicho criterio fue modificado posteriormente a través del oficio Nº 23.236, de 1999, de este mismo origen, según el cual aquél constituye un título técnico de nivel superior y, por ende, para efectos del certamen en cuestión, no es eficaz como antecedente a evaluar en el subfactor de “nivel de formación”, toda vez que éste concede puntuación cuando el interesado posea un segundo diploma profesional, lo que no ocurre en la especie. En ese contexto, es forzoso añadir que los 20 puntos asignados en el referido ítem se encuentran ajustados al acápite 4.4.4 de los lineamientos que rigieron el proceso concursal, toda vez que, como se anotó, al no tener un segundo título profesional, correspondió reconocerle para esos efectos el diplomado en “Prevención Educativa en el Consumo de Drogas” de la Pontificia Universidad Católica, que fue el mejor antecedente académico que debió ser evaluado en ese ítem. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se desestima la petición de la recurrente. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República